Ajuste Julio 2017 (Catering artesanal)
Ajuste Julio 2017
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 2 de agosto de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Maite Ciarniello, Tec RR.LL Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por Fernanda Aguirre y Jorge González y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (CESEFA), representada en este acto por el Sr. Daniel Botti.
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta de votación suscrita el día 30 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral II de la referida acta de votación con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, se establece un incremento salarial sobre: A) Los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2017, según el siguiente detalle:I) Salarios sumergidos según franja 1 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 17.608).-: del 5,82% (cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,0% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.II) Salarios sumergidos según franja 2 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales entre $ 17.609 $ 20.140).-: del 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,0% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
B)Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial será del 3,5%.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", con vigencia desde el 1º de julio de 2017, serán los siguientes:
CATEGORÍAS | % de AUMENTO | SALARIO MENSUAL AL 1/1/17 |
Nivel I.- | 5,82 % | $15.460 |
Nivel II.- | 5,82 % | $16.921 |
Nivel III. | 5,82 % | $18.384 |
Nivel IV.- | 5,30 % | $21.011 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.