Ajuste Julio 2017 (Catering artesanal)

Ajuste Julio 2017

Acta registrada

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 2 de agosto de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Maite Ciarniello, Tec RR.LL Valeria Charlone y Mag. Marcela Barrios; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por Fernanda Aguirre y Jorge González y Delegados Empresariales: la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines (CESEFA), representada en este acto por el Sr. Daniel Botti.

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en acta de votación suscrita el día 30 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA numeral II de la referida acta de votación con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, se establece un incremento salarial sobre: A) Los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2017, según el siguiente detalle:I) Salarios sumergidos según franja 1 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales inferiores a $ 17.608).-: del 5,82% (cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,0% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.II) Salarios sumergidos según franja 2 (Régimen de 44 horas semanales: salarios nominales entre $ 17.609 $ 20.140).-: del 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 4,0% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25 % (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.

B)Para los salarios nominales que estén un 30% por encima del mínimo de su categoría, el porcentaje de aumento salarial será del 3,5%.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", con vigencia desde el 1º de julio de 2017, serán los siguientes:

CATEGORÍAS

% de AUMENTO

SALARIO MENSUAL AL 1/1/17

 Nivel I.-
- Peón de cocina
- Peón de reparto
- Lavandín

5,82 %
(1,04x 1,0175)

$15.460

Nivel II.-
- Mozo
- Ayudante de cocina
- Mozo de Barra
- Ayudante de Pastelería

5,82 %
(1,04x 1,0175)

$16.921

Nivel III.
- Recepcionista
- Secretaria
- Auxiliar administrativo
- Chofer
- Vendedor
- Auxiliar marketing

5,82 %
(1,04x 1,0175)

$18.384

Nivel IV.-
- Oficial Cocinero
- Oficial Pastelero
- Barman
- Metre
- Jefe de Partida

5,30 %
(1,04x 1,0125)

$21.011

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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