Ajuste Julio 2018

ACTA DE AJUSTE. En la ciudad de Montevideo, el 2 de agosto de 2018, reunido el Subgrupo No. 3: VIÑEDOS del Consejo de Salarios del Grupo No. 23, compuesto por: a) delegación del Poder Ejecutivo, integrada por las Dras. Jimena Ruy-López y Carolina Panizza y la Mag. Maite Ciarniello; b) delegación de los trabajadores, integrada por el Sr. Richard Righetti; c) delegación empresarial, integrada por el Sr. Fernando Scalabrini, se procede a dejar constancia del ajuste salarial vigente al 01/07/2018:

PRIMERO: AJUSTES.- De acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda literal B) numeral VI) del Acuerdo del Consejo suscrito el 23 de junio de 2016, corresponde aplicar los siguientes %.

Franja 1

(salarios menores de $19.036 nominales por mes por 48 horas semanales o equivalente)

Franja 2

(salarios de más de $19.036 y hasta $21.670 nominales por mes por 48 horas semanales o equivalente)

Franja 3

(salarios mayores a $21.670 nominales por mes por 48 horas semanales o equivalente)

4,8%

4,28%

3,25%

 

SEGUNDO: SALARIOS MÍNIMOS.- Como consecuencia de los ajustes referidos, los salarios mínimos al 1/7/18 (sin ficto alimentación y vivienda son los siguientes:

Categorías

Por hora

Por día

Por mes

 

Por hora

Por día

Por mes

Peón común

75,75

606

15149,89

 

79,39

635,09

15877,20

Especializado I

79,83

638,61

15965,23

 

83,66

669,29

16732,37

Especializado II

90,55

724,38

18109,44

 

94,90

759,17

18979,28

Supervisor del Área

106,5

851,98

21299,55

 

111,06

888,47

22211,64

 

TERCERO: FICTO ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA.- Los valores del ficto por alimentación y vivienda al 01/07/2018 son de $3.856 por mes o $ 154 el jornal.

Para constancia se firman 7 ejemplares en lugar y fecha arriba indicados.

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