Ajuste Julio 2018 - Correctivo final de convenio (Panaderías)

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 09 de julio de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Mariam Arakelian y Tec. RR.LL. Valeria Charlone,  Delegado Empresarial: Sr. Jorge Aguirrezabalaga por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.):

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:En aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 09 de octubre de 2015, artículo CUARTO, numeral II, se establece que  al final del convenio, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores, y los aumentos nominales (sin considerar los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos) otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

SEGUNDO: En aplicación de lo referido se establece queI)  Salarios mínimos del laudo, sumergidos  y hasta un 30 % por encima del laudo:  no corresponde la aplicación de un correctivo en más  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, como resultado de la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores de 12,79%, y el aumento nominal otorgado en los últimos 18 meses fue de 13.03%.( 1.04*1,04*1.045=1,13027)

II)Salarios básicos sobrelaudados en más de un 30% del mínimo del laudo: se establece que corresponde la aplicación de un correctivo en más de1.48 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, como resultado de la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores de 12,79%, y el aumento nominal  otorgado en los últimos 18 meses  de 11,14% (1.0350*1,0350*1.0375= 1.011139), con el objetivo de que no haya pérdida de salario real.

De deja constancia que  para aquellos trabajadores que en el acumulado de los 18 meses anteriores hubieran cobrado un porcentaje superior al 12.79%, no corresponde la aplicación del correctivo.

Para constancia se firman 4 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

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