Ajustes abril 2013 (Confiterías)

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 30 de abril de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines los Sres. Juan Bachini y Hermann Stahl, y Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Oscar Olivera, Rodolfo Díaz, Carlos Díaz y Hugo de los Santos,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 26 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2013, es del      6,46%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) por concepto de inflación esperada para el semestre 1/04/2013 - 30/09/2013 (Centro de la banda del BCU): 2,5%;

b) por concepto de crecimiento: 2%;

c) por concepto de correctivo de inflación la diferencia entre la inflación estimada para el período 01/10/2012 - 31/03/2013 y la inflación real del mismo período: 1,83%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02 x 1,0183=1,0646.

TERCERO:Sin perjuicio del aumento general surgido del cálculo precedente, las partes acuerdan fijar los salarios de las categorías I, II, III del personal obrero y administrativo en 9500, 9600, y 9760 respectivamente.

CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de abril de 2013, serán los siguientes:

Personal Obrero

$ Mensual

Categoría I Aprendiz

$9500

Categoría II Aprendiz con un año de Antigüedad

$9600

Categoría III Aprendiz con un año y medio de Antigüedad,

Limpiador

Peón

$9760

Categoría IV Aprendiz con dos años de antigüedad

$9999

Categoría  V Aprendiz con dos años y medio de antigüedad,

Ayudante de Mostrador,

Ayudante de Depósito,

Cafetero

$10254

Categoría VI Aprendiz con tres años de antigüedad,

Ayudante

$10497

Categoría VII Ayudante Adelantado

$10970

Categoría VIII Medio Oficial Sandwichero,

Medio oficial cocinero.

$11377

Categoría IX Medio Oficial Confitero,

Preparador de bombones,

Cocktailero

$11991

Categoría X Oficial Heladero,

Cocinero,

Oficial Sandwichero

$13495

Categoría XI Oficial Repostero,

Oficial Hornero,

Oficial Pastelero

$16327

Categoría XII Maestro

$18750

 

Personal Administrativo

$ Mensual

Categoría I

Cadete de ventas,

$9500

 

Categoría  II

Cadete de ventas al año

Empaquetadora

$9600

Categoría III

Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda),

Auxiliar de Expedición

Ayudante de Chofer

$9760

Categoría IV Auxiliar de escritorio,

Mozo

$10281

Categoría V Auxiliar Responsable de Expedición,

Sereno

$10714

Categoría VI Cajero,

Vendedor/a de 1ª,

Auxiliar Responsable de Depósito

$12245

Categoría VII Encargado de ventas,

Chofer Repartidor

$13137

Categoría VIII Encargado de Expedición,

Tenedor de Libros

$15777

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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