Ajustes abril 2013 (Confiterías)
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 30 de abril de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, Delegados Empresariales: en representación de la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines los Sres. Juan Bachini y Hermann Stahl, y Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías los Sres. Oscar Olivera, Rodolfo Díaz, Carlos Díaz y Hugo de los Santos,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 26 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2013, es del 6,46%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) por concepto de inflación esperada para el semestre 1/04/2013 - 30/09/2013 (Centro de la banda del BCU): 2,5%;
b) por concepto de crecimiento: 2%;
c) por concepto de correctivo de inflación la diferencia entre la inflación estimada para el período 01/10/2012 - 31/03/2013 y la inflación real del mismo período: 1,83%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,02 x 1,0183=1,0646.
TERCERO:Sin perjuicio del aumento general surgido del cálculo precedente, las partes acuerdan fijar los salarios de las categorías I, II, III del personal obrero y administrativo en 9500, 9600, y 9760 respectivamente.
CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de abril de 2013, serán los siguientes:
Personal Obrero | $ Mensual |
Categoría I | $9500 |
Categoría II | $9600 |
Categoría III Limpiador Peón | $9760 |
Categoría IV | $9999 |
Categoría V Ayudante de Mostrador, Ayudante de Depósito, Cafetero | $10254 |
Categoría VI Ayudante | $10497 |
Categoría VII | $10970 |
Categoría VIII Medio oficial cocinero. | $11377 |
Categoría IX Preparador de bombones, Cocktailero | $11991 |
Categoría X Cocinero, Oficial Sandwichero | $13495 |
Categoría XI Oficial Hornero, Oficial Pastelero | $16327 |
Categoría XII | $18750 |
Personal Administrativo | $ Mensual |
Categoría I Cadete de ventas, | $9500
|
Categoría II Cadete de ventas al año Empaquetadora | $9600 |
Categoría III Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), Auxiliar de Expedición Ayudante de Chofer | $9760 |
Categoría IV Mozo | $10281 |
Categoría V Sereno | $10714 |
Categoría VI Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito | $12245 |
Categoría VII Chofer Repartidor | $13137 |
Categoría VIII Tenedor de Libros | $15777 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.