Ajustes abril 2013 (Panaderías)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de abril de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y la Dra. Luján Charrutti, Delegados Empresariales: Sr. Jorge Aguirrezabalaga por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores: Sres. Waldemar Camargo, Carlos Duarte, Olindo Mello y Fernando Toscano por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 22 de marzo de 2011.
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2013, es del 5,46% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada la mediana de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay para el período 1°/04/2013 – 30/09/2013: 3,5%;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º/10/2012 al 31/03/2013 y la variación real del IPC del mismo período: 0,39%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0397 x 1,015 x 1,0039=1,0546
El ajuste a ser aplicado es del 5,46%.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de abril de 2013, serán los siguientes:
PANADERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN | |
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES |
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(1/4/13 -30/09/13) |
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Encargado de ventas | $9349 |
Cadete al iniciarse | $8704 |
Cadete al año | $8758 |
Empleado de mostrador al iniciarse | $8704 |
Empleado de mostrador al año | $8758 |
Repartidor a pie y/o bicicleta | $8704 |
Repartidor con vehículo a motor | $9156 |
Cajero | $9156 |
Sereno | $8704 |
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES |
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Encargado de producción | $14163 |
Maestro facturero (factura de levadura) | $13389 |
Maestro facturero (factura seca) | $13647 |
Maestro de pala | $12488 |
Amasador | $12488 |
Maestro y amasador | $14163 |
Ayudante facturero | $9946 |
Ayudante | $9939 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse | $8704 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año | $8859 |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año | $8943 |
Aprendiz panadero o facturero al 3er año | $9284 |
Aprendiz facturero al 4º año | $9359 |
Repartidor y media plaza (panadero) | $9355 |
Empleado de mostrador y media plaza (panadero) | $9355 |
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero) | $9537 |
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero) | $9537 |
Peón | $8704 |
Maestro confitero | $17646 |
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero | $15407 |
Oficial sandwichero o rotisero | $12729 |
Medio oficial confitero | $11307 |
Medio oficial sandwichero | $10727 |
Ayudante confitero adelantado | $10353 |
Ayudante confitero | $9537 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.