Ajustes Abril 2014 (Panaderías)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de mayo de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Luján Charrutti, Delegado Empresarial: Sr. Jorge Aguirrezabalaga y el Dr. Alfredo Arce por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores:Sres. Waldemar Camargo y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al séptimo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 22 de marzo de 2011.
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2014, es del 5,91%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada la mediana de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay para el período 1°/04/2014 – 30/09/2014: 3,49%;
B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º/10/2013 al 31/03/2014 y la variación real del IPC del mismo período: 0,83%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0349 x 1,0083 x 1,015=1,0591
El ajuste a ser aplicado es del 5,91%.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de abril de 2014, serán los siguientes:
PANADERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN |
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CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES |
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(1/04/14 -30/09/14) |
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Encargado de ventas | 10568,76 | |
Cadete al iniciarse | 9840,10 | |
Cadete al año | 9900,47 | |
Empleado de mostrador al iniciarse | 9840,10 | |
Empleado de mostrador al año | 9900,47 | |
Repartidor a pie y/o bicicleta | 9840,10 | |
Repartidor con vehículo a motor | 10350,58 | |
Cajero | 10350,58 | |
Sereno | 9840,10 | |
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES |
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Encargado de producción | 16011,47 | |
Maestro facturero (factura de levadura) | 15135,60 | |
Maestro facturero (factura seca) | 15427,91 | |
Maestro de pala | 14117,80 | |
Amasador | 14117,80 | |
Maestro y amasador | 16011,47 | |
Ayudante facturero | 11243,41 | |
Ayudante | 11235,99 | |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse | 9840,10 | |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año | 10014,85 | |
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año | 10110,17 | |
Aprendiz panadero o facturero al 3er año | 10495,68 | |
Aprendiz facturero al 4º año | 10580,41 | |
Repartidor y media plaza (panadero) | 10576,17 | |
Empleado de mostrador y media plaza (panadero) | 10576,17 | |
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero) | 10781,64 | |
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero) | 10781,64 | |
Peón | 9840,10 | |
Maestro confitero | 19948,15 | |
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero | 17416,90 | |
Oficial sandwichero o rotisero | 14389,99 | |
Medio oficial confitero | 12782,28 | |
Medio oficial sandwichero | 12126,70 | |
Ayudante confitero adelantado | 11704,11 | |
Ayudante confitero | 10781,64 | |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.