Ajustes Abril 2014 (Panaderías)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de mayo de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Luján Charrutti, Delegado Empresarial: Sr. Jorge Aguirrezabalaga y el Dr. Alfredo Arce por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.), y Delegados de los Trabajadores:Sres. Waldemar Camargo y Olindo Mello por el Sindicato Único de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.),

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al séptimo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 22 de marzo de 2011.

SEGUNDO:En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2014, es del 5,91%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

            A) Por concepto de inflación esperada la mediana de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay para el período 1°/04/2014 – 30/09/2014: 3,49%;

            B) Por concepto de crecimiento: 1,5 %;

            C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 1º/10/2013 al 31/03/2014 y la variación real del IPC del mismo período: 0,83%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0349 x 1,0083 x 1,015=1,0591

El ajuste a ser aplicado es del 5,91%.

TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con planta de elaboración", con vigencia desde el 1º de abril de 2014, serán los siguientes:

                 PANADERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN

 

CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES

 

(1/04/14 -30/09/14)

 

Encargado de ventas

10568,76

Cadete al iniciarse

9840,10

Cadete al año

9900,47

Empleado de mostrador al iniciarse

9840,10

Empleado de mostrador al año

9900,47

Repartidor a pie y/o bicicleta

9840,10

Repartidor con vehículo a motor

10350,58

Cajero

10350,58

Sereno

9840,10

CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES

 

Encargado de producción

16011,47

Maestro facturero (factura de levadura)

15135,60

Maestro facturero (factura seca)

15427,91

Maestro de pala

14117,80

Amasador

14117,80

Maestro y amasador

16011,47

Ayudante facturero

11243,41

Ayudante

11235,99

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse

9840,10

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año

10014,85

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año

10110,17

Aprendiz panadero o facturero al 3er año

10495,68

Aprendiz facturero al 4º año

10580,41

Repartidor y media plaza (panadero)

10576,17

Empleado de mostrador y media plaza (panadero)

10576,17

Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)

10781,64

Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero)

10781,64

Peón

9840,10

Maestro confitero

19948,15

Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero

17416,90

Oficial sandwichero o rotisero

14389,99

Medio oficial confitero

12782,28

Medio oficial sandwichero

12126,70

Ayudante confitero adelantado

11704,11

Ayudante confitero

10781,64

     

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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