Ajustes correctivo Julio 2016

Acta registrada

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 07 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Tec. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Ninoschka de la Sota y Alvaro Alanis quienes HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula DECIMA del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", de fecha 11 de octubre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero dejulio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.

SEGUNDO:Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:

 

Dulce

Panificadoras Industriales

Cat

Sueldo mínimo dulce ventas al 01/07/2016

Sueldo mínimo dulce admin. 01/07/2016

Hora mínimo dulce fábrica 01/07/2016

Sueldo mínimo panificadoras 01/07/2016

I

$15.089,30

$15.089,30

$83,47

$16694,28

II

$16.886,58

$17.159,18

$85,58

$17041,90

III

$18.378,50

$18.775,78

$90,87

$17787,86

IV

$20.299,40

$21.362,34

$98,26

$17.873,45

V

$21.620,15

$24.142,25

$103,55

$19.662,27

VI

$22.514,03

$27.279,30

$110,94

$20.428,30

VI (B)

-

-

-

$21705,74

VII

$23.255,77

$30.886,53

$120,45

$22.978,94

VIII

-

-

$129,96

$25.022,40

IX

-

-

$137,36

$27.064,81

X

-

-

$147,92

-

XI

-

-

$158,49

-

XII

-

-

$170,11

-

Leída que fue, se ratifica y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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