Ajustes correctivo Julio 2016
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 07 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Tec. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Ninoschka de la Sota y Alvaro Alanis quienes HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula DECIMA del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", de fecha 11 de octubre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero dejulio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO:Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
| Dulce | Panificadoras Industriales | ||
Cat | Sueldo mínimo dulce ventas al 01/07/2016 | Sueldo mínimo dulce admin. 01/07/2016 | Hora mínimo dulce fábrica 01/07/2016 | Sueldo mínimo panificadoras 01/07/2016 |
I | $15.089,30 | $15.089,30 | $83,47 | $16694,28 |
II | $16.886,58 | $17.159,18 | $85,58 | $17041,90 |
III | $18.378,50 | $18.775,78 | $90,87 | $17787,86 |
IV | $20.299,40 | $21.362,34 | $98,26 | $17.873,45 |
V | $21.620,15 | $24.142,25 | $103,55 | $19.662,27 |
VI | $22.514,03 | $27.279,30 | $110,94 | $20.428,30 |
VI (B) | - | - | - | $21705,74 |
VII | $23.255,77 | $30.886,53 | $120,45 | $22.978,94 |
VIII | - | - | $129,96 | $25.022,40 |
IX | - | - | $137,36 | $27.064,81 |
X | - | - | $147,92 | - |
XI | - | - | $158,49 | - |
XII | - | - | $170,11 | - |
Leída que fue, se ratifica y firma en el lugar y fecha arriba indicados.