Ajustes enero 2006
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 4: "Industria Textil", Subgrupo N° 01: "Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Pablo Gutiérrez; Delegados Empresariales:Dr. Juan José Fraschini y Sr. Carlos Cibils, y Delegados de los Trabajadores:Sr. Walter Chape y Sra.Graciela López.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Laboral para el personal obrero de la industria textil suscrito el día 30 de agosto de 2005, homologado por decreto del Poder Ejecutivo N° 574/2005, de 28 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula once del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2006, será el resultante de la acumulación de los siguientes conceptos y en las siguientes franjas:
A Por concepto de inflación proyectada:
A. Un porcentaje equivalente al 100% de la variación del IPC operada en el período julio-diciembre de 2005 que resulta ser 2.71%.
B. Por concepto de recuperación:
B.1. Para los salarios que al 31-12-05 no superaran los $28 la hora en la escala 31 o $27,5 en la escala 30, se aplicara un 1.5%;
B.2. Para los salarios que superan los $28 la hora en la escala 31 o $27,5 en la 30 – pero son inferiores o iguales a $33 o $32,5 respectivamente, se aplicará un 1%;
B.3. Para los salarios que superen los $33 o $32,5 (escalas 31 y 30), se aplicará un 0,5%;
B.4. Para la determinación de las franjas a aplicar, se computarán los valores que puedan otorgar las empresas bajo la forma de tickets de alimentación.
TERCERO: Por consiguiente, los porcentajes de ajuste a ser aplicados en las respectivas franjas serán:
B.1. 4.25%;
B.2. 3.74%;
B.3. 3.22%.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.