Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de febrero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. María del Luján Pozzolo, Andrea Bottini y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Cons. Ruben Casavalle, Ing. Romeo Chocho y Cr. Daniel Ventura; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Goichea, Oscar López y Eduardo Blanco,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Decretos Nº 376/006 de 17/10/06 y el convenio colectivo complementario del mismo suscrito el 11/12/06, homologado por Decreto Nº 15/007 de 15/1/07. -----
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en ambos decretos, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es el siguiente:
I) Salarios mensuales nominales inferiores a $ 10.644: 5,53 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07: 2,93%
- Por concepto de recuperación: 2,53 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0253 = 1,0553 (5,53 %)
II) Salarios mensuales nominales superiores a $ 10.644: 5,02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07: 2,93%
- Por concepto de recuperación: 2,03 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0203 = 1,0502 (5,02 %)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
| Mensual | Jornalero |
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Ingreso ; zafral | $ 6.354 | $ 254,17 |
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Operario común; Auxiliar 2º Auxiliar Común de Laboratorio | $ 7.178 | $ 287,12 |
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Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio | $ 8.120 | $ 324,78 |
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Medio Oficial; Oficial 2º | $ 9.061 | $ 362,43 |
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Oficial; Oficial 1º | $ 10.120 | $ 404,79 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.