Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de enero del 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañias Aéreas Extranjeras", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira;  Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Dres. Diego Gil y Ricardo Mezzera.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 14 de  agosto de 2006.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es del 4.42 %, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
A) – 0.54 % (0.9946) por concepto de correctivo.
B) 2.93 % (1.0293) por concepto de inflación esperada para el semestre 01.01.07 al 30.06.07.-
C) 2 % (1.02)  por concepto de crecimiento.
En consecuencia, los salarios mínimos por categoría, que rigen a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes :

 

CATEGORÍAS

              SUELDOS MÍNIMOS            
   Enero 2007

SUPERVISOR

$ 36.582

Ventas/ Pasaje/ Contaduría/ Caja/  Reservas/Despacho/Cargas/              Tráfico/Relaciones Públicas          

 

Mecánico I

$ 36.582

Mecánico II

$ 29.992

Operativo I

$ 33.379

Operativo II

$ 29.992

Auxiliar Mayor – Tesorero

$ 33.379

Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/ Ej.Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/ Trafico/ Rel. Públicas

 

Auxiliar I

$ 29.992

Ventas/ Pasaje / Contaduría / Caja/ Ej.Cuentas/ Reservas/ Despacho/ Cargas/ Trafico/ Rel. Públicas

 

Auxiliar II

$ 16.953

Auxiliar III

$ 14.742

Auxiliar IV

$ 12.530

 

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta, literal II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es del 3.65 %, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
A) – 0.54 % (0.9946) por concepto de correctivo.
B) 2.93 % (1.0293) por concepto de inflación esperada para el semestre 01.01.07 al 30.06.07.
C) 1.25 % (1.0125) por concepto de crecimiento.
CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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