Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegada Empresariales: Dra Lourdes Denis y Sr Ricardo Nole y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Mendez y Daniel Lema.              
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de fecha 4 de octubre de 2006, homologada por decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/2006, de 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 4,92% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
  1. 2,86% por concepto de inflación esperada considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución.    
  2. 2% por concepto de crecimiento.

Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.02=1.0492)=4,92%                                  
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2007 será del 4,92%     
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo son los siguientes:

 

Franja 1

Franja 2

Franja 3

Prensa

4.032

5.508

8.309

Administración

3.706

4.347

7.167

Operativa (Servicios)

3.378

3.527

4.009

Diseño

4.213

5.667

9.066

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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