Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; el Delegado Empresarial: Dr. Gustavo Cersósimo, en representación de Andebu, y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Manuel Méndez, Carlos Maestrecasa y Tatiana López, en representación de APU,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 443/006, de fecha 15 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del Acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector será:
         1.- Para los Básicos de Categorías: 5,34 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
  2. Por concepto de crecimiento:  2,34 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0234 = 5,34%.
            2.- Para  los Sobrelaudos: 3,96% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
  2. Por concepto de crecimiento:  1%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,01= 3,96%.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre 2006, será del 5,34% para los básicos de categorías y del 3,96% para los sobrelaudados.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo son los siguientes:

FUNCIÓN

PUNTAJE

SALARIO

Operador de video mezclador de 1a. Cat.

80

11377

Operador de video mezclador de 2a. Cat.

65

9244*

Cameraman Editor de 1ª. Cat.

80

11377

Cameraman Editor de 2ª. Cat.

65

9244*

Operador de sonido de 1a. Cat.

70

9955

Operador de sonido de 2a. Cat.

57

8106

Informativista locutor de 1ª. Cat.

75

10666

Informativista locutor de 2ª. Cat.

60

8533

Locutor de 1ª. Cat.

65

9244*

Locutor de 2ª. Cat.

57

8106

Técnico de 1a. Cat.

80

11377

Técnico de 2a. Cat.

65

9244*

Auxiliar administrativo de 1a. Cat.

70

9955

Auxiliar administrativo de 2a. Cat.

57

8106

Operador de telecine

60

8533

Limpiador y/o sereno

55

7822

Aprendiz y/o auxiliar

53

7537

* Las partes dejan constancia que en el Acta suscrita el día 29 de setiembre de 2006 se padeció error en las categorías de 65 puntos en el sentido que en donde dice $ 8.875 debió decir $ 8.775, por lo que, la actualización correspondiente a enero de 2007 se hace tomando $ 8.775, a efectos de subsanar el error padecido.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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