Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados de Montevideo", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Gustavo Cersósimo, en representación de Andebu, y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Manuel Méndez, Carlos Maestrecasa, Tatiana López y Franca Sábato, en representación de APU,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 437/006, de fecha 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector, es de 4,73% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
- Por concepto de crecimiento: 1,75 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0175 = 4,73%.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre 2006, será del 4,73%, pasando el valor del punto en el sector a $ 162,33.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo serán los resultantes de aplicar el valor del punto antes mencionado a las siguientes categorías:
Categorías Puntajes
Supervisor | 100 |
Supervisor de Instalaciones de 1ª | 85 |
Supervisor de Instalaciones de 2ª | 70 |
Auxiliar especializado | 85 |
Auxiliar calificado | 70 |
Auxiliar | 60 |
Vendedor | 43 (salario básico, ver art. 8º del convenio) |
Telemarketer | 38 (salario básico, ver art. 8 del convenio) |
Conductor automóviles | 65 |
Limpiador | 50 |
Mantenimiento | 60 |
Portero-sereno | 55 |
Cadete | 35 |
Operador Master 1ª | 80 |
Operador Master 2ª | 70 |
Técnico Especializado | 80 |
Auxiliar Técnico | 75 |
Técnico Avanzado Red 1ª | 95 |
Técnico Avanzado Red 2ª | 85 |
Técnico Red | 75 |
Técnico Diseño | 75 |
Auxiliar Diseño | 65 |
Ayudante Técnico Calificado | 55 |
Ayudante | 50 |
Técnico Reclamista | 72 |
Técnico Sobrestante | 90 |
Técnico Cabecera | 90 |
Operador Cabecera | 75 |
Técnico Reparador-logística | 75 |
Cableador-equipador | 68 |
Instalador | 63 |
QUINTO: Las partes han acordado en la cláusula QUINTA del convenio antes mencionado que, sin perjuicio del régimen general que viene de describirse, y con carácter excepcional, en el caso de la empresa Monte Cablevideo S.A., se aplicará el siguiente régimen particular:
a) Aumentos semestrales y correctivos.- Monte Cablevideo S.A. aplicará para sus trabajadores el mismo régimen general de aumentos del sector (art. 3º del convenio antes mencionado) y el mismo régimen de correctivos (arts. 3º, lit. c.1 y art. 4 del convenio), sin perjuicio de lo que se indica a continuación con relación al valor del punto. -----------------------------------------------------------
b) Valor del punto: incrementos progresivos trimestrales: El valor del punto en Monte Cablevideo S.A. no podrá ser inferior a:
Trimestre 01.01.2007 – 31.03.2007: $ 145,76 (este valor del punto ya
incluye el aumento establecido en el art. 3º, lit. b).
5.3.4.- Trimestre 01.04.2007 – 30.06.2007: $ 151,95.
SEXTO: Conforme a la cláusula SEXTA del convenio, en el caso de las empresas contratistas el valor del punto será un 30% (treinta por ciento) inferior al que se establece con carácter general para el sector, lo que llevará el valor del punto para los contratistas a $ 113,63.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.