Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 06 "Salas de juego, sociedades hípicas, studs y caballerizas", capítulo "Sociedades hípicas, casinos electrónicos y agencias hípicas", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Carlos Ugarte y Leandro Vanoli, en representación de Hípica Rioplatense Uruguay S.A., y los Delegados de los Trabajadores: Ruben Santos (SIdeTHRU), asistido por Ismael Fuentes de FUECI,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 22 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 4,6%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 22 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 4,6%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
- Por concepto de crecimiento: 1,625%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,01625 = 4,6 %.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre 2006 será del 4,6%.
Categoría | Salarios |
Seguridad Sala | 6799 |
Inspector de Sala | 5230 |
Fisonomista | 5230 |
Control de Accesos | 5230 |
Operador de CCTV | 5230 |
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo son los siguientes:
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Leída, se ratifican y firman de conformidad.