Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; y por la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior la Sra. Cristina Villamayor y Serrana Ferrari y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  25 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 547/006 del 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores del sector (excepto los trabajadores del interior que perciban el salario mínimo de su categoría que se regirán por el artículo siguiente), que regirá a partir del 1º de enero de 2007  será de 3.61% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 1.5% y c) por concepto de correctivo de inflación: - 0,83%  (1.0293 x 1.015 x 0.9917 = 1.0361). Este aumento no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable.
TERCERO: En aplicación de la cláusula séptima del referido convenio, los salarios mínimos por categoría de las empresas del interior se incrementarán en un 5,68%, resultante de la aplicación de los siguientes conceptos: a) inflación esperada 2,93%; b) crecimiento 1,5%; c) correctivo de inflación           –0.83%; y d) por equiparación con Montevideo 2%. (1.0293 x 1.015 x 0.9917 x 1.02 = 1.0568 = 5,68%).

CUARTO: Como consecuencia de lo establecido en las cláusulas segunda y tercera , los salarios mínimo del sector vigentes a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:


Categoría

Montevideo

Interior

V Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo,

recepcionista, telefonista,
cobrador de previsora y representantes. ( ninguno manipula cuerpos)

$ 6.010

$ 4.629

IV Chofer, auxiliar 3,
tramitador, oficial albañil,
oficial sanitario, oficial de obra.

$ 7.514

$ 5.790

III Auxiliar 2, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico.

$ 9.017

$ 6.943

II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero.

$ 10.520

$ 8.104

I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz

$ 12.022

$ 9.262

CUARTO:  Prima por antigüedad.- A partir del 1º de enero de 2007 y de acuerdo a la cláusula undécima del citado convenio, este beneficio para los trabajadores de Montevideo será de $ 449 y para los trabajadores del interior será de $ 104.
QUINTO: Quebrantos: según lo acordado en la cláusula duodécima del convenio a partir del 1º de enero de 2007 el importe del Quebranto para los cajeros de las empresas de Montevideo es de $ 1.156 y para los cajeros de las empresas del interior es de $354.
SEXTO : Prima por kilómetro recorrido, según lo acordado en la cláusula décimo octava del convenio, el valor de esta prima a partir del 1º de enero de 2007 es de $ 1,53.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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