Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 06  "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calle", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo:  Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación de fecha  4 de Octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 447/2006 de 15 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo, los salarios del sector hasta un máximo de $ 5.000 nominales, tendrán un incremento del 4.99% ( 2.93% por concepto de inflación proyectada; 2% de crecimiento : 102,93 x 1.02 = 104.99 = 4,99%).
TERCERO: Que en virtud de lo establecido en la misma cláusula los salarios superiores a $ 5.000 nominales, recibirán un incremento del 2.93% por concepto de inflación proyectada.
CUARTO: El salario mínimo de ingreso al sector a partir del 1.1.07 será de $ 3.608,50. Dicho salario se incrementará a $ 3.958 a los tres meses de antigüedad en la empresa.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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