Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de marzo de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Catering industrial", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. María del Luján Pozzolo y Cr. Claudio Schelotto, los Delegados Empresariales: Sres. César Rodríguez y José Dartayete, y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Héctor Masseillot en representación del Sindicato Único Gastronómico del Uruguay (S.U.G.U.) y de la Confederación de Federaciones y Sindicatos de la Alimentación (CO.FE.SA.).
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28/9/06, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de 19/12/06.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07: 2,93 %;
B) Por concepto de recuperación: 2%;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9917 ( -0,83 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 1,0412 (4,12 %).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo "Catering Industrial", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
SUELDO | HORA | |
PEON COMUN | $ 4.364 | $ 21,28 |
PEON CALIFICADO | $ 5.084 | $ 24,80 |
AYUDANTE COMUN | $6.016 | $ 29,34 |
AYUDANTE CALIFICADO | $ 7.231 | $ 35,28 |
COCINERO | $ 7.700 | $ 37,56 |
ENCARGADO DE SECTOR | $ 7.700 | $ 37,56 |
Leída que fue se ratifica y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.