Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 15 "Peluquerías Unisex (de damas, hombres y niños)", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Sr. Julio Yarza y el Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 365 /006 de fecha 4 de octubre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los salarios mínimos por categoría será del 4,99% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%, b) por concepto de crecimiento, 2% (1.0293x 1.02 = 4,99%). A continuación detalle de los salarios mínimos resultantes:
LIMPIADORA $ 3.465
AYUDANTE DE SEGUNDA $ 3.465
RECEPCIONISTA Y CAJERA $ 3.675
PEDICURO $ 3.727
MANICURA Y DEPILADORA $ 3.727
AYUDANTE DE PRIMERA $ 3.780
MEDIO OFICIAL PEINADOR $ 3.885
CORTADOR $ 4.095
TÉCNICO COLORISTA Y PERMANENTISTA $ 4.200
OFICIAL EN BELLEZA $ 4.410
OFICIAL PEINADOR $ 4.410
COIFFEUR $ 4.725
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será de 4,99%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%, y b) por concepto de crecimiento, 2% (1.0293x 1.02 x = 4,99%).
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.