Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 17 "Estudios Contables Profesionales y no Profesionales", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci.--
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 380/006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los salarios mínimos comprendidos entre los niveles 2 y 5 inclusive será del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 1,02% y c) por concepto de correctivo de inflación: -0,83%  (1,0293 x 1,0125 x 0.9917 = 1,0412).
Respecto de las categorías comprendidas en el nivel 1, de conformidad con lo previsto por la cláusula sexta del mencionado convenio, el mínimo será de $ 4.000.
Por consiguiente los valores mínimos por franja a regir a partir del 1º de enero de 2007 serán los siguientes:
NIVEL 1            $ 4.000
NIVEL 2            $ 4.425
NIVEL 3            $ 4.909
NIVEL 4            $ 5.388
NIVEL 5            $ 5.961
TERCERO: Para aquellos salarios superiores a los mínimos de categoría el porcentaje de aumento será del 4.12% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 1,02% y c) por concepto de correctivo de inflación: -0,83%  (1,0293 x 1,0125 x 0.9917 = 1,0412).
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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