Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", Capítulo "Servicios 0900", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Loreley Cóccaro y Alejandro Machado; Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Delegado de los Trabajadores: Sr. Pedro Steffano en representación de AEBU.--
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 551/006 de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los salarios mínimos por categoría será del 4,12% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 2% y c) por concepto de correctivo de inflación: - 0,83% (102,93 x 1.02 x 0.9917 = 104,12). A continuación detalle de los salarios mínimos resultantes:
Operario Basico Telefónico $ 29.15/ hora
Operario Telefónico Calificado $ 34.36/ hora
Encargado $ 41.65/ hora
Auxiliar Administrativo $ 34.36/ hora
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será del 3.35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 1,25% y c) por concepto de correctivo de inflación: - 0,83% (102,93 x 1.0125 x 0.9917 = 103,35).
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 551/006 de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los salarios mínimos por categoría será del 4,12% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 2% y c) por concepto de correctivo de inflación: - 0,83% (102,93 x 1.02 x 0.9917 = 104,12). A continuación detalle de los salarios mínimos resultantes:
Operario Basico Telefónico $ 29.15/ hora
Operario Telefónico Calificado $ 34.36/ hora
Encargado $ 41.65/ hora
Auxiliar Administrativo $ 34.36/ hora
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento será del 3.35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,93%; b) por concepto de crecimiento, 1,25% y c) por concepto de correctivo de inflación: - 0,83% (102,93 x 1.0125 x 0.9917 = 103,35).
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.