Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2007, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Beleratti, y Cr. Hugo Caorsi , Delegados de los Trabajadores: Sres.  Carlos Yakes, Pedro Ernesto Iglesias, y Richard Cabrera: 

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscrito el día 2 de octubre de 2006 y homologado por decreto del Poder Ejecutivo No. 428/006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,99%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

  1. 2.93% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio 2007, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2006
  2. 2.00 % por concepto de recuperación

Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:
1.0293 x 1.02 = 1.0499  = 4.99%
TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo º1                                  "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán las siguientes:
CATEGORÍAS

      1. PRODUCCIÓN – CAMARAS DE FRÍO – MANTENIMIENTO
       
      (1) 
      (2)
      (3)
      Ofic.Espec. $  33.07 x hora $ 44.08 x hora
      Oficial "A" $  29.08 x hora $ 29.08 x hora$ 39.75 x hora
      Oficial "B" $  27.43 x hora  $ 27.43 x hora$ 37.64 x hora 
      Medio Oficial$  26.15 x hora $ 26.50 x hora  $ 34.59 x hora
      Peón Práctico  $  25.32 x hora  $ 25.91 x hora  $ 29.66 x hora
      Peón – Aprendiz $  22.63 x hora  $ 24.03 x hora   $ 22.63 x hora  

(1) – Corresponde a las secciones de: Faena, Menudencias, Mondonguería, Tripería, Cueros, Mangas y corrales, Grasería comestible, Grasería industrial y subproductos, Desosado, Tasajo, Paté, Crudo y carne cocida congelada, Conservas, Servicios.
(2) – Corresponde a la sección de: Cámaras de Frío
(3) –Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, Sala de máquinas, Sala de calderas

      1. ADMINISTRACIÓN – COMPUTACIÓN – SERVICIOS TÉCNICOS
      Nivel 1Secretaría A – Programador$ 13.477 por mes
      Nivel 2Administrativo I – Cajero A – Operador-Programador$ 12.190 por mes
      Nivel 3Administrativo II – Secretaria B – Vendedor A – Ayudante de Ingeniero, Ayudante de Arquitecto, Operador Senior$    10.075 por mes
      Nivel 4Administrativo III – Secretaria C – Vendedor B  Cajero B – Cobrador - Dibujante – Ayudante de              Laboratorio – Operador Junior$   8.675 por mes
      Nivel 5Enfermero – Telefonista-Recepcionista – Digitador$   7.612 por mes
      Nivel 6Administrativo IV – Auxiliar de Arquitectura  Auxiliar de Laboratorio$   6.560 por mes
      Nivel 7  Administrativo V$   5.854 por mes
      Nivel 8Cadete-Mensajero$   5.037 por mes
    1. IMPORTE SALARIAL SUSTITUTIVO DE CARNE y COMEDOR: Se establece en $ 832.59 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.

 

CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2006, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.99% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-

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