Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2007, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Beleratti, y Cr. Hugo Caorsi , Delegados de los Trabajadores: Sres. Carlos Yakes, Pedro Ernesto Iglesias, y Richard Cabrera:
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscrito el día 2 de octubre de 2006 y homologado por decreto del Poder Ejecutivo No. 428/006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,99%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
- 2.93% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio 2007, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2006
- 2.00 % por concepto de recuperación
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:
1.0293 x 1.02 = 1.0499 = 4.99%
TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo º1 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán las siguientes:
CATEGORÍAS
1. PRODUCCIÓN – CAMARAS DE FRÍO – MANTENIMIENTO | |||
(1) | (2) | (3) | |
Ofic.Espec. | $ 33.07 x hora | $ 44.08 x hora | |
Oficial "A" | $ 29.08 x hora | $ 29.08 x hora | $ 39.75 x hora |
Oficial "B" | $ 27.43 x hora | $ 27.43 x hora | $ 37.64 x hora |
Medio Oficial | $ 26.15 x hora | $ 26.50 x hora | $ 34.59 x hora |
Peón Práctico | $ 25.32 x hora | $ 25.91 x hora | $ 29.66 x hora |
Peón – Aprendiz | $ 22.63 x hora | $ 24.03 x hora | $ 22.63 x hora |
(1) – Corresponde a las secciones de: Faena, Menudencias, Mondonguería, Tripería, Cueros, Mangas y corrales, Grasería comestible, Grasería industrial y subproductos, Desosado, Tasajo, Paté, Crudo y carne cocida congelada, Conservas, Servicios.
(2) – Corresponde a la sección de: Cámaras de Frío
(3) –Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, Sala de máquinas, Sala de calderas
- ADMINISTRACIÓN – COMPUTACIÓN – SERVICIOS TÉCNICOS
Nivel 1 | Secretaría A – Programador | $ 13.477 por mes |
Nivel 2 | Administrativo I – Cajero A – Operador-Programador | $ 12.190 por mes |
Nivel 3 | Administrativo II – Secretaria B – Vendedor A – Ayudante de Ingeniero, Ayudante de Arquitecto, Operador Senior | $ 10.075 por mes |
Nivel 4 | Administrativo III – Secretaria C – Vendedor B Cajero B – Cobrador - Dibujante – Ayudante de Laboratorio – Operador Junior | $ 8.675 por mes |
Nivel 5 | Enfermero – Telefonista-Recepcionista – Digitador | $ 7.612 por mes |
Nivel 6 | Administrativo IV – Auxiliar de Arquitectura Auxiliar de Laboratorio | $ 6.560 por mes |
Nivel 7 | Administrativo V | $ 5.854 por mes |
Nivel 8 | Cadete-Mensajero | $ 5.037 por mes |
- IMPORTE SALARIAL SUSTITUTIVO DE CARNE y COMEDOR: Se establece en $ 832.59 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.
CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2006, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.99% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-