Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de 16 de enero de 2007, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA AVICOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dr. Fernando Pérez Tabó, y Dr. Leonardo Morgade , Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Ernesto Iglesias,  Mabel Ponte, Delmar Martínez, Marta Urioste y Julio Padilla: 

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscrito el día 26 de setiembre de 2006 y homologado por decreto del Poder Ejecutivo No. 430/006.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,99%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

  1. 2.93% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio 2007, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2006
  2. 2.00 % por concepto de recuperación

Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:1.0293 x 1.02 = 1.0499  = 4.99%TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "INDUSTRIA AVÍCOLA ", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán las siguientes:

CATEGORÍAS

 

 

 

 

 

PLAYA DE FAENA>

 

 

Categoría Ingreso a Cat. A

20,05

por hora

Categoría A

22,86

por hora

Categoría B

24,46

por hora

Categoría C

27,11

por hora

 

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

Oficiales Especializado

45,73

por hora

Frigorista

45,73

por hora

Oficial

40,69

por hora

Foguista

40,69

por hora

Medio Frigorista

40,69

por hora

Medio Oficial

35,17

por hora

Peón

29,32

por hora

 

 

 

SERVICIOS

 

 

Portero

      3.750

 por mes

Sereno

      3.750

 por mes

Control de balanza

      3.985

 por mes

Chofer de camión o vehículo

      4.455

 por mes

de transporte de personal

 

 

Vigilante

      3.515

 por mes

Chofer repartidor

      4.802

 por mes

Chofer repartidor c/cobranza

      5.273

 por mes

 

 

 

ADMINISTRACIÓN

 

 

Administrativo I

      4.802

 por mes

Administrativo II

      4.455

 por mes

Administrativo III

      3.985

 por mes

Administrativo IV

      3.750

 por mes

Telef.recepcionista

      3.862

 por mes

Cadete-mensajero

      3.280

 por mes

Cajero

      5.037

 por mes

Cobrador

      4.455

 por mes

Vendedor exclusivo

      3.750

 por mes

Promotor

      3.515

 por mes

CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2006, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.99% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-

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