Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de febrero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. María del Luján Pozzolo, Andrea Bottini, Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto ; Delegados Empresariales: Dr. Roberto Falchetti, Sres. Ricardo Cantone y Pedro Pereira; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Fernández, Oscar Muñiz, Pablo Tambasco, Miguel Amatto, Ignacio Poletti y Luis Barceló y Richard Read,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo 
suscrito el día 28 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo 423/006 de fecha 06 de noviembre del 2006.

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 3,61%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07:2,93 %;
B) Por concepto de recuperación: 1,5%;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9917 ( -0,83 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,015 x 0,9917 = 1,0361 (3,61 %).

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo",con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

 

CATEGORIAS

JORNAL $

Nivel 1

PEON GENERAL

319

 

COSTURERA

319

 

AYUDANTE DE CAMIONERO

319

 

PEON ZAFRERO

319

Nivel 2

PEON PRACTICO

341

Nivel 3

ESTIBADOR

346

 

SERENO

346

Nivel 4

EMBOLSADOR

372

 

PASTONERO

389

 

MEDIO OFICIAL

389

 

ALBAÑIL PINTOR

389



 

CATEGORIAS

JORNAL $

Nivel 5

BOLSERO

392

 

MEZCLADOR

392

 

EMBOLSADOR DE MAQUINA AUTOMÁTICA

392

Nivel 6

LIMPIECERO

396

Nivel 7

PLANCHISTERO

414

 

SASORISTA

414

 

OPERADOR ENVASADOR AUTOMATICA

414

 

MECANICO, HERRERO, CARPINTERO Y ELECTRICISTA DE 2ª

414

 

SILERO B

414

 

ADITIVADOR

414

Nivel 8

CHOFER DE AUTOELEVADOR

436

 

CHOFER DE CAMION

436

Nivel 9

SILERO A

455

 

FOGUISTA

455

Nivel 10

CILINDRERO B

461

 

PRENSERO B (tiene menos de 7 personas a cargo)

461

Nivel 11

ENCARGADO DE BOLSAS VACIAS (tiene personal a cargo)

472

Nivel 12

CILINDRERO A

478

 

PRENSERO A (tiene más de 7 personas a cargo)

478

Nivel 13

MECANICO DE 1ª

503

 

CARPINTERO DE 1ª

503

 

ELECTRICISTA DE 1ª

503

 

ELECTRICISTA MECANICO

503

 

AYUDANTE DE MOLINERO

503

 

 

 

 

CATEGORIAS

MENSUAL $

 

CADETE

4.394

 

TELEFONISTA

8.160

 

AUXILIAR AL INGRESO (Hasta un año)

5.651

 

AUXILIAR DE 3ª

9.292

 

AUXILIAR DE LABORATORIO

10.296

 

AUXILIAR DE 2ª

10.296

 

AUXILIAR DE 1ª

11.801

 

BALANCERO

12.805

 

CAPATAZ

13.022

 

ENCARGADO O EMPLEADO DE EXPEDICION

14.187

 

RECIBIDOR

14.187

 

CAJERO

17.576

Leída que fue se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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