Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 " INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Pedro Iglesias, Luis Centurión y Ariel Yakes , quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr. Enrique Bontá, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga.
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscrito el día 29 de setiembre de 2006 y homologado por decreto del Poder Ejecutivo No. 431/006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,99%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
- 2.93% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio 2007, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2006
- 2.00 % por concepto de recuperación
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:
1.0293 x 1.02 = 1.0499 = 4.99%
TERCERO: Salarios Mínimos por categoría
Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir del 1º de enero de 2007, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:
- $ 24.03 por hora básica, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto
- $ 22.28 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente Subgrupo
- Se establece que cada citación al trabajo significará un mínimo de $ 117.27 nominales para el operario independiente de cual sea el producto de su labor
- Jornal mínimo para puerto: $ 234.54 por 6 horas de labor
- Sustitutivo de Carne y Comedor: a) $ 820.89 mensuales, para el personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes; b) $ 416.30 mensuales, para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2006, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.99% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-