Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 14 de febrero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 4: "Industria Textil", Subgrupo N° 01: "Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano y la Esc. Mirian Sánchez; Delegados Empresariales:Dr. Juan José Fraschini y Sr. Carlos Cibils, y Delegados de los Trabajadores:Sras. Griselda Fernández y Graciela López.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por resolución de Consejo de Salarios Acuerdo del día 28 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula primera de la resolución de Consejo de Salarios, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, será el resultante de la acumulación de los siguientes conceptos y en las siguientes franjas:
A Por concepto de inflación esperada:
A. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), que resulta ser 2.93%.
B. Por concepto de recuperación:
B.1. Para los salarios que al 30-6-06 quedaron establecidos en la primer franja, se aplicará un 1.5%;
B.2. ,Para los salarios que al 30-6-06 quedaron establecidos en la segunda franja, se aplicará un 1%;
B.3. Para los salarios que al 30-6-06 quedaron establecidos en la tercera franja, se aplicará un 1%;
B.4. Para los salarios de la escala básica se aplicará el ajuste de la primera franja.
TERCERO: Por consiguiente, los porcentajes de ajuste a ser aplicados en las respectivas franjas serán:
B.1. 4.47%;
B.2. 3.95%;
B.3. 3.95%.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica y se firma en el lugar y fecha indicados.