Ajustes enero 2007

ACTA. En Montevideo, a los 24 días del mes de enero de 2006, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", subgrupo 01, Curtiembres y sus productos, compareciendo las delegaciones de la Cámara de Industria Curtidora Uruguaya (CICU), representada por el Sr. Walter Santi y el Dr. Rodrigo Deleón, y la Unión de Obreros Curtidores  (UOC), representada por Juan Camejo, Sandro Martínez, Luis Cabrera y Leonardo Cavia, quienes ante la presencia de los Dres. Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira, en representación del Poder Ejecutivo, ACUERDAN:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el numeral IV. 2.2 del Convenio salarial de fecha 12 de octubre de 2006, y en aplicación del mismo, las partes establecen que el ajuste salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007 será del 2,93 % (dos con noventa y tres por ciento).
  2. El presente ajuste salarial se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006.
  3. Conjuntamente con el presente, se suscribe por las partes el listado actualizado de categorías y salarios mínimos de cada una , vigente a partir del 1º de enero de 2007.

Leída que les fue, se ratifican y firman.

 

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