Ajustes enero 2007
ACTA. En Montevideo, a los 24 días del mes de enero de 2006, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", subgrupo 01, Curtiembres y sus productos, compareciendo las delegaciones de la Cámara de Industria Curtidora Uruguaya (CICU), representada por el Sr. Walter Santi y el Dr. Rodrigo Deleón, y la Unión de Obreros Curtidores (UOC), representada por Juan Camejo, Sandro Martínez, Luis Cabrera y Leonardo Cavia, quienes ante la presencia de los Dres. Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira, en representación del Poder Ejecutivo, ACUERDAN:
- Que en virtud de lo dispuesto en el numeral IV. 2.2 del Convenio salarial de fecha 12 de octubre de 2006, y en aplicación del mismo, las partes establecen que el ajuste salarial a regir a partir del 1º de enero de 2007 será del 2,93 % (dos con noventa y tres por ciento).
- El presente ajuste salarial se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006.
- Conjuntamente con el presente, se suscribe por las partes el listado actualizado de categorías y salarios mínimos de cada una , vigente a partir del 1º de enero de 2007.
Leída que les fue, se ratifican y firman.