Ajustes enero 2007
ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira; Delegados Empresariales: Alberto Was y el Dr. Jorge Rosenbaum y Delegado de los Trabajadores: Ricardo Moreira.-
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 9 de octubre de 2006, homologado por decreto N° 483/ 006 del Poder Ejecutivo de fecha 27/ 11/ 06.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,47 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje equivalente al Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, a diciembre de 2006, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, para el semestre enero-junio 2007: 2,93 %.
B) 1,5 % por concepto de recuperación.
Por lo tanto la fórmula de ajuste de salarios será la siguiente:
1.0293x 1.015 = 1.0447
El porcentaje de aumento a aplicar es del 4,47 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines",con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
1.Operaria de mano práctica.............................$ 17.39
2.Planchador práctico.......................................$ 18.28
3. Operaria de mano volante.............................$ 18.80
4. Planchador volante.......................................$ 22.98
5. Operaria de máquina....................................$ 19.74
6. Operaria de máquina volante.......................$ 20.89
7. Cortador.................................................... .$ 22.98
8. Operaria de máquina especializada.............$ 22.98
9 Muestrista.................................................... $ 25.07
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.