Ajustes enero 2007

ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira; Delegados Empresariales: Alberto Was y el Dr. Jorge Rosenbaum y  Delegado de los Trabajadores:  Ricardo Moreira.-HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 9 de octubre de 2006, homologado por decreto N° 483/ 006 del Poder Ejecutivo de fecha 27/ 11/ 06. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,47 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:              A) Un porcentaje equivalente al Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, a diciembre de 2006, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, para el semestre enero-junio 2007: 2,93 %.                          B) 1,5 % por concepto de recuperación.Por lo tanto la fórmula de ajuste de salarios será la siguiente: 1.0293x 1.015 = 1.0447El porcentaje de aumento a aplicar es del 4,47 %.TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines",con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

1.Operaria de mano práctica.............................$ 17.392.Planchador práctico.......................................$ 18.283. Operaria de mano volante.............................$ 18.804. Planchador volante.......................................$ 22.985. Operaria de máquina....................................$ 19.746. Operaria de máquina volante.......................$ 20.897. Cortador....................................................  .$ 22.98 8. Operaria de máquina especializada.............$ 22.989 Muestrista....................................................  $ 25.07CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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