Ajustes enero 2007
ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de marzo de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines", capítulo "Fábricas de Cierres de Cremallera" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Alvaro Labandera, Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira; Delegados Empresariales: Daniel Tournier y Cra. Virginia Pereiras y Delegados de los Trabajadores: Ricardo Moreira, María Rosario Robaina y Elizabeth Gradin.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de fecha 26 de diciembre de 2006 y en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 12/ 02/ 07.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el artículo tercero del referido decreto, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,98 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje equivalente al Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, a diciembre de 2006, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, para el semestre enero-junio 2007: 2,93 %.
B) 2 % por concepto de recuperación.
Por lo tanto la fórmula de ajuste de salarios será la siguiente:
1.0293 x 1.020 = 1.0498
TERCERO: Sin perjuicio, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y Afines" capítulo Fábricas de Cierres con Cremallera, con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
Peón común: $ 25 la hora.
Peón práctico: $ 26 la hora.
Operario: $ 27 la hora.
Operario práctico: $ 33 la hora.
CUARTO: En este estado, los representantes del sector empresarial dejan constancia que firman la presente acta de ajuste, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de fecha 12/02/07.
QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.