Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales:  Nicolás Herrera y Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Raúl Barreto, José Carlos Azpiroz, Alejandro  Mechlovits, Walter Mariño:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 11 de octubre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo  No. 588/2006 de fecha 19/12/2006.-
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, es de, para los trabajadores comprendidos en la FRANJA I) del 6.15 %; para la FRANJA II) del 4,62 % y  para la FRANJA III) del 3.60 %., resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al  - 0,83 % ( 0,9917).
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).

  1. Por concepto de crecimiento:
  2. Para la FRANJA I): del 4 % (1,04).

      CII) Para la FRANJA II): del 2,5 % (1,025).
      CIII) Para la FRANJA III): del 1,5 % (1,015).

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 ""Productos químicos, sustancias químicas y sus productos" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

LAUDO PARA EL PERSONAL OBRERO

 

 

Operarios Comunes

314,80

Operarias Mujeres

314,80

Operarios Prácticos y Ayudantes de Especializados

327,50

Oficial Jabonero

411,80

Medio Oficial Jabonero

353,90

Operarios Especializados

367,20

Maquinista de Fábrica de Oxígeno y Gas Carbónico

392,10

Maquinista de Fábrica de Acetileno

392,10

Pinchador de Horno de Fábrica de Carburo, Silicio y Similares

371,60

Ayudante de Maquinista de Fábrica de Oxígeno y Gas Carbónico

345,90

Foguista

392,10

Ayudante de Foguista

345,90

Fundidor de Cobre

392,10

Operadores de Equipos de Hidrogenación

392,50

Operadores de Equipos de Generación de Hidrógeno

392,50

Sereno Nocturno

361,80

Vigilante Diurno

319,80

Porteros

340,90

Chofer

379,80

Chofer a cargo de Moto-Transporte o Moto-Apilador con libreta de chofer Profesional

379,80

Chofer de Romolque o Semi-remolque

393,20

Chofer Repartidor - Vendedor

386,80

Oficial Carpintero

392,50

Medio Oficial Carpintero

367,20

Oficial Mueblero

426,90

Oficial Albañil Común

392,50

Medio Oficial Albañil

367,20

Oficial Albañil de otras Categorías

433,70

Oficial Pintor

433,70

Medio Oficial Pintor

369

Instrumentista

538,90

Oficial Montador Electricista

457,40

Medio Oficial Montador Electricista

392,50

Oficial Electricista

439,00

Medio Oficial Electricista

369

Oficial Mecánico Ajustador

457,40

Oficial Mecánico y/o Cañista

433,70

Medio Oficial Mecánico y/o Cañista

369

Engrasador

369

Oficial Tornero

457,50

Medio Oficial Tornero

369

Oficial Herrero

433,70

Medio Oficial Herrero

369

Oficial Soldador Autógena y Eléctrica

457,50

Medio Oficial Soldador Autógena y Eléctrica

369

Oficial Soldador Estaño

369

Oficial Soldador de Plomo

457,50

Medio Oficial Soldador de Plomo

369

Encargado de Cuarto de Herramientas

369

 

 

 

 

 

 

LAUDO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

Auxiliar Tercero

7871,70

Auxiliar Tercero Casado

8279,70

Auxiliar Segundo

9136,50

Auxiliar Primero

10149,40

Auxiliar de Propaganda

9045,20

Cobrador

11485,20

Oficial

12144,30

Cajero

13050,60

Secretario/a Taquígrafo/a

10829,20

Balancero

9059,60

Telefonista con Central

7580

Taqui-Dactilógrafo/a

9113,50

Cadetes

 

hasta cumplir los 21 años

6573,30

Mensajero o Mandadero hasta cumplir los 21 años

5379,50

Mensajero o Mandadero mayor de 21 años

6998,00

Vendedor de Plaza Vendedor

 

Con obligación de efectuar cobranza

14355,80

Sin obligación de efectuar cobranza

13399,70

Al ingresar y hasta los 2 meses

11524,40

Viajantes

 

Con obligación de efectuar cobranza

15695,00

Al ingresar hasta 2 meses

11700

Ayudante de Técnico con personal a su cargo

11023,50

Ayudante de Técnico

10263,10

Primer Ayudante de Laboratorio

10263,10

Segundo Ayudante de Laboratorio

9849,10

Tercer Ayudante de Laboratorio

 

hasta 21 años

6826,80

Mayores de 21 años

7930,20

Dibujante Proyectista

10263,10

Dibujante Copista

8268,30

Encargado Nocturno

12641,30

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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