Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán y Graciela Crodara, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Raúl Barreto, José Carlos Azpiroz, Alejandro Mechlovits, Walter Mariño:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 27 de setiembre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 404/006 de fecha 30 de octubre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, es de, 3,60 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al - 0,83 % ( 0,9917).
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).
- Por concepto de crecimiento: 1,5 % (1,015)
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
Limpiador | 273,43 |
Cocinera | 288,02 |
Operario Tareas Generales | 288,02 |
Sereno Limpiador | 288,02 |
Operario de Depósito | 288,02 |
Repartidor | 288,02 |
Operario Esp. Mold.y Flamb.lap.Lab y Afines | 299,21 |
Chofer Repartidor | 299,21 |
Operario Esp. Elab. De Aerosoles | 315,99 |
Operario Esp. Elab. De Perfumes | 315,99 |
Encargado Mant. Y Rep. Equipos | 315,99 |
Operario Esp. Elab. Talcos | 315,99 |
Operario Esp. Elab Talcos y Compac.Polvos | 315,99 |
Operario Esp. En Impresión de Envases | 330,47 |
Opera. Esp. En Elab. Jabones exc.Proc.Saponificación | 330,47 |
Operario Máquina de llenado de tubos | 402,81 |
Operario Especializado | 368,09 |
Encargado de Línea | 404,45 |
Opearario Encargado de elaboración de crema | 330,47 |
Ayudante de Laboratorio | 347,25 |
|
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO | MENSUAL |
Mensajero | 6963,77 |
Telefonista Recepcionista | 7242,26 |
Auxiliar C | 7242,26 |
Promotora de Ventas | 7504,72 |
Cobrador | 7504,72 |
Cajero | 8059,93 |
Experta de Belleza | 8059,93 |
Auxiliar "B" | 8059,93 |
Auxiliar "A" | 8797,54 |
Secretaria | 8797,54 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.