Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 04 "Pintura", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán y Carlos Castiglioni, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Raúl Barreto, José Carlos Azpiroz, Alejandro  Mechlovits, Walter Mariño:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 27 de setiembre de  2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo  No. 403/006 de fecha 30 de octubre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, es de: FRANJA I) 6,15 %, FRANJA II) 3,35 %, FRANJA III) 3.09 %, FRANJA IV) 2,07,     resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al  - 0,83 % ( 0,9917).
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).

  1. Por concepto de crecimiento:
  2. FRANJA I) 4 % (1,04).
  3. FRANJA II) 1,25 % (1,0125).
  4. FRANJA III) 1 % (1,01).

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 04 "Pintura" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

 

 

PERSONAL OBRERO

MONTO

I)

Etiquetadora

34,20

 

Peón de Deposito y expedición

34,20

II)

Operario de Limpieza de mantenimiento

34,20

 

de útiles de laboratorio

34,20

 

Operario de empaque de sachets

34,20

III)

Embalador de pedidos

34,20

 

Apartador de pedidos

34,20

 

Envasador Manual

34,20

 

Operario envasador de pomos

34,20

 

Operario de tareas auxiliares de envasado

34,20

IV)

Operario de envasado y deposito

34,20

 

Operario general de expedición

34,20

 

Operario de envasado de sachets

34,20

 

Peón de elaboración de tizas

34,20

 

Peón general de mantenimiento

34,20

 

Peón (materias primas)

34,20

V)

Conductor de montacargas

34,20

 

Peón elaboración de hidrófugos

34,20

 

Operario departamento de prod. Inflamables

34,20

 

Operario de lavadero

34,20

 

Operario de maquina envasadora

34,20

 

Operario de Control de envases y tinta

34,20

VI)

Conductor de motoelevadoras

34,50

 

Operario de maquina de envasado tapado

 

 

automático

34,50

 

Operario general de envasado y filtrado

34,50

 

Operario Dpto. de materias primas o envases

34,50

 

Operario molienda y envasado de tiza

34,50

 

Operario de almacén de herramientas

34,50

 

Operario de Serigrafía

34,50

VII)

Operario recep. Y orden de productos elaborados

35,10

 

Operario Molino de Arena

35,10

 

Operario Molinos de Cilindros

35,10

 

Albañil operario de Molinos de bolas

35,10

 

Operario balancín

35,10

VIII)

Operario "B" de barnices

36,60

 

Operario de Maquina de chips

36,60

 

Operarios ceras Pom. Y otros

36,60

 

Operario mezclas

36,60

 

Operario de prep. Hidrófugos y similares

36,60

 

Operario de mezcla y molienda

36,60

IX)

Operario de elaboración de resinas

37,00

 

Operario control de expedición

37,00

 

Operario de elaboración de tintas

37,00

 

Maquinista envasado automático de sachets

37,00

 

Operario horno de zinc

37,00

X)

Operario dilución y colores

38,00

 

Operario general de elaboración

38,00

 

Chofer repartidor

38,00

XI)

Colorista

39,20

 

Operario elab. Y envasado de lacas

39,20

 

Operario "A" Elab. Barnices y otros

39,20

 

Chofer de suministros

39,20

 

Electricista

39,20

 

Operario reactor de resinas

39,20

XII)

Medio oficial mecánico

40,30

XIII)

Operario especializado de tizas

41,40

 

Operario "A" de ceras y resinas y otros

41,40

XIV

Oficial mecánico

42,60

 

 

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

MONTO

I)

Auxiliar "C"

6819,80

II)

Telefonista-recepcionista

6819,80

III)

V) Preparador de sec. Mecanizada y función

 

 

Computación

7161,10

 

Auxiliar de ventas

7161,10

 

Auxiliar de contaduría

7161,10

 

Auxiliar "B"

7161,10

VI)

Encargado de archivo

7603,80

 

Auxiliar de personal

7603,80

 

Sereno "B"

7603,80

 

Aux. de com. Administración

7603,80

 

Aux. de jefatura de producción mercado y estadística

7603,80

VII)

Aux. de compras

8196,10

 

Cobrador

8196,10

 

Cajero

8196,10

 

Sereno portero nocturno

8196,10

 

Aux. de importaciones

8196,10

 

Auxiliar de formulas y costos

8196,10

 

Auxiliar de ventas

8196,10

 

Operario de maquina de registro directo

8196,10

VIII)

Auxiliar "A"

8590,10

 

Secretaria dactilógrafa

8590,10

IX)

Auxiliar de tramites

9128,40

 

Jefe de estudio de mercado y estadísticas

9128,40

 

Encargado sección mecanizada

9128,40

X)

Jefe de recepción y expedición

9631,50

 

Promotor

9631,50

XI)

Encargdo de créditos, nov. y ctas. Ctes.

10167,40

 

Tenedor de libros

10167,40

 

jefe de personal y fabrica.

10167,40

 

Encargado de despacho de ventas

10167,40

 

Supervisor adm. De producción.

10167,40

XII)

Vendedor exclusivo a sueldo

10773,70

 

vendedor exclusivo a sueldo y comisión

6819,80

XVI)

Jefe de equipo  de vendedores

12329,70

XV)

jefe de producto

13203,60

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAL DE SUPERVISION

MONTO

 

 

 

I)

Encargado elaboración de barnices

8013,20

II)

Encargado de reactor

8565,50

 

Encargado de laboratorio de control

8565,50

 

Encargado de envases

8565,50

 

Encargado de molienda y mezcla

8565,50

III)

Capataz Dpto. materia prima y/o envasado

9001,60

 

Encargado de dilución de colores

9001,60

 

Capataz de expedición

9001,60

 

Encargado de recepción y expedición

9001,60

V)

Capataz de dilución y colores y envases

10147,40

 

Capataz de barnices, resinas y lacas.

10147,40

 

Capataz de mezcla y molienda

10147,40

VI)

Capataz de taller y mantenimiento

10715,10

 

Capataz general

10715,10

 

PERSONAL DE LABORATORIO

MONTO

 

 

 

I)

Ayudante opr. Lab. De control

6819,80

IV)

Oper. Lab. De control

7603,80

V)

Operario de lab. De resinas y barnices

7966,10

VI)

Operario ensayos de Lab y control de proceso

8322,70

 

Operario "A" de lab. Gral.

8322,70

VII)

Ayudante idóneo de lab.

8545,50

VIII)

Ayudante idóneo de lab y vist.

8894,90

 

CUARTA: GRATIFICACION ESPECIAL: En cumplimiento de lo dispuesto en la clausula décimo cuarta del Consejo de Salarios (Acta de fecha 27 de setiembre de 2006 homologado por el Poder Ejecutivo por Decreto  No. 403/2006 de fecha 30 de octubre de 2006, las partes han acordado el beneficio individualizado en los siguientes términos:

  • TRABAJADORES QUE PERCIBEN SALARIOS – CATEGORIAS – LAUDOS:

Monto gratificación: $ 3.000.00 pagadero en 3 cuotas de $ 1000,00, $ 1000,00 y $ 1000,00 respectivamente, con fecha 10 de enero de 2007, hasta 31 de julio de 2007 y hasta el 31 diciembre de 2007 respectivamente.

  • TRABAJADORES QUE PERCIBEN SALARIOS SUPERIORES A LAUDOS:

 

Monto gratificación: $ 2.500.00 pagadero en 3 cuotas de $ 1000,00, $ 500,00 y $ 1000,00 respectivamente, con fecha 10 de enero de 2007, hasta 31 de julio de 2007 y hasta el 31 diciembre de 2007 respectivamente.

    • NO TENDRA DERECHO A LA GRATIFICACION:

 

      • PERSONAL SUPERIOR -  CATEGORIAS NO LAUDADAS.
      • PERSONAL ZAFRAL.
    • PERSONAL QUE INGRESO A TRABAJAR EN EL AÑO 2006 EN LAS EMPRESAS: LA GRATIFICACION SERA PROPORCIONAL A LOS MESES TRABAJADOS EN DICHO AÑO.

 

    • HASTA EL 30 DE JUNIO 2008 NO SE REALIZARA POR LA ORGANIZACIÒN SINDICAL RECLAMACIONES DE BENEFICIOS, GRATIFICACIONES O RUBROS SALARIALES DE NATURALEZA ALGUNA, SALVO LAS QUE TENGA EN SU CAUSA EL INCUMPLIMIENTO DE CONSEJOS DE SALARIOS O ESTA PROPUESTA.

 

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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