Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez y Dr. Nelson Díaz Delegados Empresariales: Sr. Pedro Borges, Dr. Fernando Pérez Tabo en representación de GASEBA URUGUAY S.A.; Sr. Eduardo Carbajal en representación de CONECTA S.A. y Delegados de los Trabajadores: Alejandro Acosta y Miguel Vela.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 30 de setiembre de 2006 para el sector individualizado, oportunamente, homologado por decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 para todos los trabajadores del sector es del 5,13 % para los salarios inferiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006 y del 4,11 % para los salarios superiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006 resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al - 0,83 % ( 0,9917).
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).
C) Por concepto de crecimiento:
CI) para los salarios inferiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006 del 3 % (1,03).
CII) para los salarios superiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006 2 % (1,02).
Fórmula de ajuste - Salarios inferiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006: 0,9917 x 1,0293 x 1,03 = 1,0513 ( 5,13 %).
Fórmula de ajuste - Salarios superiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006: 0,9917 x 1,0293 x 1,02 = 1,0411 (4,11 %).
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
Administrativo | 12963,58 |
Técnico administrativo | 16545,36 |
Asesor comercial | 11729,35 |
Capataz | 20046,38 |
Oficial técnico | 14832,79 |
Encargado | 25669,36 |
Inspector | 13835,11 |
Jefe de equipos de redes | 14334,48 |
Gasista | 12776,45 |
Controlador de despacho | 29947,24 |
Secretaria | 20538,82 |
Oficial de reclamos e instalaciones | 11842,89 |
Oficial guardia reclamos | 13392,51 |
Tomafacturador | 14128,42 |
Distribuidor | 15777,91 |
Supervisor | 17957,93 |
Subjefe | 17170,86 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.