Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de febrero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de Raciones Balanceadas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. María del Luján Pozzolo, Andrea Bottini, Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Roberto Falchetti, Sres. Melchor Pacheco y Nelson Soria; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Fernández, Ignacio Poletti, Oscar Muñiz,  Luis Barceló y Richard Read,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 28 de setiembre, homologado por decreto del Poder Ejecutivo 422/006 de fecha 06 de noviembre del 2006.

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 3,61%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07: 2,93 %;
B) Por concepto de recuperación: 1,5 %;
    C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9917 ( -0,83 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,015 x 0,9917 = 1,0361 (3,61%.).

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de Trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de Raciones Balanceadas" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

 

Categorías

Salarios mínimos a partir
 del 1º de enero de 2007

 

Jornal

Peón común

   $ 218

Sereno

$ 230

Peón práctico o zafral

$ 233

Mezclador

$ 237

Electricista

$ 262

Chofer menos de 7.000 kg.

$ 235

Chofer más de 7.000 kg.

$ 267

Prensero, foguista

$ 272

Mecánico

$ 284

Capataz

$ 288

 

Mensual

Auxiliar administrativo de 2º

$ 5.090

Auxiliar administrativo de 1º

$ 6.054

Leída que fue la presente, se ratifica y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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