Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez y Dra. Carolina Vianes,  Delegadas del sector empresarial: Dra. Tatiana Ferrerira y Dra. Florencia Sorrondeguy; Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Sres. Edgardo Mederos, Raúl B arreto, Pablo Silvera y Omar Albano,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 13 de noviembre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 para todos los trabajadores del sector es del 5,11 % para los salarios mínimos por categorías y  del 4,11 % para los salarios sobrelaudos. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al  - 0,83 % ( 0,9917). B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).C) Por concepto de crecimiento: CI) para los salarios mínimos de categorías 2 % (1,02) + (adicionado) 1% (1,01).               CII) para los sobrelaudos 2 % (1,02).

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Artículos Varios" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

CATEGORIA

MONTO

Aprendiz

23,56

Peón

27,10

Peón Práctico

30,64

Medio Oficial Terminador

28,27

Oficial Terminador

31,81

Medio Oficial Prensista

31,81

Oficial Prensista

35,34

Medio Oficial Pesador

32,57

Oficial Pesador

37,70

Medio oficial Calandrista

32,57

Oficial Calandrista

37,70

Medio Oficial Molinero

32,57

Oficial Molinero

37,70

Medio Oficial Mantenimiento

35,34

Oficial Mantenimiento

42,41

Medio Oficial Cañista

31,81

Oficial Cañista

35,34

Medio Oficial Cilindrero

35,34

Oficial Cilindrero

40,06

Medio Oficial Extruder

31,81

Oficial Extruder

35,34

Oficial Balancinero

37,70

Medio Oficial Tornero

38,88

Oficial Tornero

45,94

Oficial Tornero Matricero

50,55

Medio Oficial Foguista

31,81

Oficial Foguista

35,34

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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