Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez y Dra. Carolina Vianes, Delegadas del sector empresarial: Dra. Tatiana Ferrerira y Dra. Florencia Sorrondeguy; Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Sres. Edgardo Mederos, Raúl B arreto, Pablo Silvera y Omar Albano,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 13 de noviembre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 para todos los trabajadores del sector es del 5,11 % para los salarios mínimos por categorías y  del 4,11 % para los salarios sobrelaudos. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al  - 0,83 % ( 0,9917). 
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).
C) Por concepto de crecimiento: 
CI) para los salarios mínimos de categorías 2 % (1,02) + (adicionado) 1% (1,01). 
              CII) para los sobrelaudos 2 % (1,02).
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Artículos Varios" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
| CATEGORIA | MONTO | 
| Aprendiz | 23,56 | 
| Peón | 27,10 | 
| Peón Práctico | 30,64 | 
| Medio Oficial Terminador | 28,27 | 
| Oficial Terminador | 31,81 | 
| Medio Oficial Prensista | 31,81 | 
| Oficial Prensista | 35,34 | 
| Medio Oficial Pesador | 32,57 | 
| Oficial Pesador | 37,70 | 
| Medio oficial Calandrista | 32,57 | 
| Oficial Calandrista | 37,70 | 
| Medio Oficial Molinero | 32,57 | 
| Oficial Molinero | 37,70 | 
| Medio Oficial Mantenimiento | 35,34 | 
| Oficial Mantenimiento | 42,41 | 
| Medio Oficial Cañista | 31,81 | 
| Oficial Cañista | 35,34 | 
| Medio Oficial Cilindrero | 35,34 | 
| Oficial Cilindrero | 40,06 | 
| Medio Oficial Extruder | 31,81 | 
| Oficial Extruder | 35,34 | 
| Oficial Balancinero | 37,70 | 
| Medio Oficial Tornero | 38,88 | 
| Oficial Tornero | 45,94 | 
| Oficial Tornero Matricero | 50,55 | 
| Medio Oficial Foguista | 31,81 | 
| Oficial Foguista | 35,34 | 
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

