Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – capítulo Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez y el Dr. Nelson Díaz; Delegados Empresariales: Dr. Hamlet Luz, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Ricardo Alfaro, Pablo Silvera:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 21 de setiembre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 403/006 de fecha 30 de octubre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, es de: 4,12 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al - 0,83 % ( 0,9917).
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).
- Por concepto de crecimiento: 2% (1,02)
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – capítulo Recauchutaje" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
Categoría | Monto |
Peón | 23,58 |
Peón Calificado | 27,75 |
Ayudante de mantenimiento | 27,75 |
Aprendiz | 20,23 |
Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e) | 28,08 |
Oficial (a) | 31,20 |
Oficial (b) | 31,20 |
Oficial (c) | 31,20 |
Oficial (d) | 31,20 |
Oficial (e) | 31,20 |
Foguista | 34,68 |
Medio oficial polivalente | 34,68 |
Oficial polivalente | 41,62 |
Oficial de mantenimiento | 41,62 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.