Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – capítulo Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez y el Dr. Nelson Díaz; Delegados Empresariales: Dr. Hamlet Luz, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Ricardo Alfaro, Pablo Silvera:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 21 de setiembre de  2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo  No. 403/006 de fecha 30 de octubre de 2006.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006, es de: 4,12 %      resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al  - 0,83 % ( 0,9917). B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).

  1. Por concepto de crecimiento: 2% (1,02)

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – capítulo Recauchutaje" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

Categoría

Monto

Peón

23,58

Peón Calificado

27,75

Ayudante de mantenimiento

27,75

Aprendiz

20,23

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

28,08

Oficial (a)

31,20

Oficial (b)

31,20

Oficial (c)

31,20

Oficial (d)

31,20

Oficial (e)

31,20

Foguista

34,68

Medio oficial polivalente

34,68

Oficial polivalente

41,62

Oficial de mantenimiento

41,62

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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