Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Veterinario", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Lucía Pérez y Dr. Nelson Díaz Delegado Empresarial: Sr. Julio Guevara Delegados de los Trabajadores: Edgardo Mederos, Raúl Barreto, Marcelo Torena, Cristina Torena y Jorge Braida: HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 20 de setiembre de 2006 para el sector individualizado, oportunamente, homologado por decreto del Poder Ejecutivo.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 para todos los trabajadores del sector es del 5,12 % para los salarios mínimos por categorías; del 4,12 % para los salarios sobrelaudos de hasta $ 15.000 al 30 de junio de 2006 y del 3,66%  para los sobrelaudos superiores a $15,000. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 equivalente al  - 0,83 % ( 0,9917).B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2007 al 30 de junio 2007: 2,93 % (1,0293).C) Por concepto de crecimiento: CI) para los salarios mínimos de categorías 2 % (1,02) + (adicionado) 1% (1,01). CII) para los sobrelaudos de hasta $ 15.000 al 30 de junio de 2006  2 % (1,02).CIII) para los sobrelaudos superiores a $15.000 al 30 de junio de 2006 1,55% (1,0155)  Fórmula de ajuste - Salarios inferiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006: 0,9917 x 1,0293 x 1,02 = 1,0412 = 4,12 + 1 = 5,12%.Fórmula de ajuste - Salarios superiores a $ 16.342 al 30 de junio de 2006: 0,9917 x 1,0293 x 1,02 = 1,0412 (4,12 %).0,9917 x 1,0293 x 1,0155 =1,0366 (3,66 %)TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Verterinario" con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DIRECCIÓN

MONTOS

CATEGORÍAS

 

CADETE

5280

LIMPIADOR 

5791

TELEFONISTA

6303

AUXILIAR TERCERA

6303

AUXILIAR SEGUNDA

7284

SECRETARIA

7283

AUXILIAR PRIMERA

8103

CAJERO

8103

AYUDANTE TECNICO 2º

8961

ENCARGADO

9083

COBRADOR

9124

AYUDANTE TECNICO 1º

9370

VENDEDOR DE PLAZA

9372

OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN

9615

PROGRAMADOR

10351

SECRETARIA BILINGÜE

10351

SUB-JEFE

 

VIAJANTE

10678

IDÓNEO

11824

JEFE DE SECCION

12314

IDONEO C/PERSONAL

12314

TEC. UNIV. S/JEFATURA

14277

JEFE DE DEPARTAMENTO

14280

SECRETARIA DE GERENCIA

14283

GERENTE

18775

PERSONAL OBRERO

 

OPERARIO COMUN

6303

OPERARIO PRACTICO

6812

MEDIO OFICIAL CARPINTER, ALBAÑIL, PINTOR, CAÑISTA

6812

OPERARIO ESPECIALIZADO

7630

MEDIO OF. MECANICO Y ELECTRICISTA, CHOFER

7630

MOTOAPILADOR, OFICIALES CARPINTERO, ALBAÑIL

 

PINTOR Y CAÑISTA

7630

OFICIALES MECANICO Y ELECTRICISTA SIN TITULO

8348

OPERARIO ESPECIALIZADO C/PERSONAL

8652

FOGUISTA, OFICIAL MECANICO AJUSTADOR Y

 

OFICIAL MONTADOR ELECTRICISTA

9062

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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