Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día dieciocho de enero de dos mil siete, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgrupo 05 , Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Autormotriz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Laura Bajac y Andrea Custodio, y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Ordoqui y Rodolfo De Vecchi en representación del sector empresarial; Delegación de los Trabajadores: los Sres. Gustavo García y Carlos Clavijo en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de octubre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo número 179/2006 de fecha 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo cuarto del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- -0,83 % por concepto de correctivo.
- 2,93 % por concepto de inflación esperada.
- 2 % por concepto de crecimiento
Procedimiento: 0,9917 x 1,0293 x 1,02 = 1,04117
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 05 Capitulo II; a partir del 1º de enero de 2007 conforme al Acuerdo suscrito el día 5 de octubre de 2006.
CARGOS OPERARIOS
Grupo salarial | Categoría | Salario Mínimo nominal a partir de 1º/01/07 $ por jornal |
Grupo 1 | Peón General | 272 |
Limpiador de local de trabajo | ||
Grupo 2 | Lavador de flota | 330 |
Expendedor de combustible | ||
Lavador de autos de socios | ||
Grupo 3 | Operario mantenimiento de edificio | 371 |
Sereno de estacionamiento | ||
Maniobrista | ||
Grupo 4 | Gomero de flota | 450 |
Engrasador | ||
Largador | ||
Grupo 5 A | Auxiliador mecánico de pista | 395 |
Grupo 5 B | Auxiliador mecánico de vía pública | 451 |
Grupo 5 C | Chapista de automóviles | 542
|
Operario técnico de mantenimiento | ||
Electricista automotríz de flota | ||
Pintor automotríz | ||
Mecánico automotríz de flota | ||
Carrocero |
CARGOS ADMINISTRATIVOS
Grupo salarial | Categoría | Salario Mínimo nominal a partir de 1º/01/07 $ por mes |
Grupo 0 | Cadete | 5560 |
Grupo 1 | Telefonista Central | 7101 |
Sereno | ||
Grupo 2 | Auxiliar de 3era. | 7592 |
Telefonista servicio de auxilio | ||
Cajero de 2da. | ||
Grupo 3 | Cajero de 1era. | 8101 |
Radio Operador | ||
Grupo 4 | Aux. de atención al socio | 8271 |
Aux. de informática | ||
Aux. de 2da. | ||
Aux. de adquisiciones | ||
Vemdedor de servicios | ||
Grupo 5 | Analista programador | 10163 |
Inspector de servicios | ||
Instructor | ||
Auxiliar de 1era. | ||
Grupo 6 | Secretaría de Gerencia Gral. | 12211 |