Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de febrero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 , Capítulo A Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Mª del Luján Pozzolo, Natalia Denegri y Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte y Cr. Alejandro Veira; y Delegados de los Trabajadores: la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) representada los Sres. Luis Ferraz, Ricardo Cardozo, Victor Lorda, Rosario Villalba e Isabel Salvador y por el Sindicato Unico de Obreros Panaderos y Afines (S.U.O.P.A.) el Sr. Marcos Di Paulo y por CO.F.ES.A. el Sr. Rodolfo Ferreira,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 26 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 478/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,02%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07: 2,93% ;
- Por concepto de recuperación: 1,9 %;
- Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9917 ( -0,83 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,019 x 0,9917 = 1,0402 (4,02%.)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Capítulo A Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
a) Salarios mínimos con excepción de Panificadoras Industriales
CATEGORÍAS | Salarios Mínimos al 1/1/2007 | |
PERSONAL DE FABRICA | Por hora $ | |
CAT. I | 26,40 | |
CAT. II | 28,28 | |
CAT. III | 30,31 | |
CAT. IV | 32,53 | |
CAT. V | 34,93 | |
CAT. VI | 37,36 | |
CAT. VII | 40,14 | |
CAT. VIII | 43,00 | |
CAT. IX | 46,05 | |
CAT. X | 49,37 | |
CAT. XI | 52,90 | |
CAT. XII | 56,74 | |
PERSONAL DE VENTAS | Por mes $ | |
CAT. I | 4.859 | |
CAT. II | 5.438 | |
CAT. III | 6.123 | |
CAT. IV | 6.763 | |
CAT. V | 7.203 | |
CAT. VI | 7.500 | |
CAT. VII | 7.747 | |
PERSONAL DE ADMINISTRACION | Por mes $ | |
CAT. I | 4.859 | |
CAT. II | 5.526 | |
CAT. III | 6.255 | |
CAT. IV | 7.117 | |
CAT. V | 8.043 | |
CAT. VI | 9.088 | |
CAT. VII | 10.290 |
b) El salario mínimo para Panificadoras Industriales a partir del 1º de enero de 2007 será de $ 3.773.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.