Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 02: "Artículos para el hogar", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%)
- Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
- Correctivo: 0,9917 (-0,83%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917= 4,12%
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciben salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B.Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%).
C.Correctivo: 0,09917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,9917=3,35%.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo son los siguientes:
1. | $4018 |
Cadete |
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Ayudante de chofer |
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Peón |
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Aprendiz |
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Limpiador |
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2. | $4286 |
Sereno |
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Auxiliar de tercera |
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3. | $4733 |
Vendedor de segunda |
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Visitador |
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Promotor |
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Informante |
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Medio oficial |
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Digitador |
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Auxiliar de segunda |
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Telefonista recepcionista |
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4. | $5088 |
Cajero |
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Cobrador |
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Secretario |
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5. | $5356 |
Vendedor de primera |
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Vidrierista |
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Chofer de primera |
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Oficial operador |
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Auxiliar de primera |
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6. | $5919 |
Encargado administrativo de salón |
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7. | $6342 |
Encargado de salón |
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Vendedor de plaza |
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Encargado de depósito |
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Encargado de reparaciones |
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Encargado de contabilidad y control |
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Encargado de personal |
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Encargado administrativo de stock |
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Encargado de crédito y cobranzas |
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Encargado de centro de cómputos |
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Tesorero |
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Secretaría de Directorio |
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8. | $7223 |
Viajante |
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Vendedor de ventas especiales |
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9. | $8281 |
Jefe de salón |
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Encargado de compras |
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Jefe de expedición, depósito y reparaciones |
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Jefe de ventas |
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Jefe administrativo |
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.