Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo  Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciben salarios mínimos de su categoría, o hasta un 20% superiores (al mínimo de su categoría).
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría o hasta un 20% (inclusive) superior a dicho mínimo, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
  2.  Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
  3. Correctivo: 0,9917 (-0,83%).

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 4,12%.
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al 20%  del mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban un salario superior al 20 % del mínimo de su categoría  es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 ( 1,25%).
C. Correctivo: 0,9917 (-0,83%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,9917 = 1,0335 (3,35%).
CUARTO: Los salarios mínimos de la categorías que regirán para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:


CATEGORÍAS

SALARIOS

CATEGORÍA 1

$4234

Cadete

 

Peón

 

Limpiador

 

Aprendiz de Taller

 

 

 

CATEGORÍA 2

$4976

Sereno

 

Telefonista

 

Auxiliar de Depósito y/o Empacador

 

Asistente de Ventas

 

Reponedor

 

Cajero Punto de Venta

 

Auxiliar Administrativo de Segunda

 

Ayudante o Armador

 

 

 

CATEGORÍA 3

$5422

Sereno Limpiador

 

Revisor

 

 

 

CATEGORÍA 4

$5867

Chofer

 

Vendedor de Segunda

 

Reponedor Especializado

 

Auxiliar Administrativo de Primera y/o Contable

 

Medio Oficial

 

 

 

CATEGORÍA 5

$6211

Cajero/a de Salón

 

Cobrador

 

Encargado de Depósito y/o Expedición de Segunda

 

 

 

CATEGORÍA 6

$6763

Vendedor de Primera

 

Vendedor de Plaza

 

Vendedor Viajante

 

Encargado de Cuenta Corriente

 

Colorista

 

Cerrajero

 

Sanitario

 

Decorador

 

 

 

CATEGORÍA 7

$7469

Encargado de Depósito y/o Expedición de Primera

 

Secretaria

 

Oficial

 

Jefe de Procesamiento de Datos

 

 

 

CATEGORÍA 8

$8101

Cajero General

 

Jefe de Operaciones y/o Expedición

 

Jefe de Cobranzas

 

Jefe de Cuentas Corrientes

 

Jefe de Facturación

 

 

 

CATEGORÍA 9

$8923

Jefe de Ventas

 

Jefe de Compras

 

Jefe de Importaciones

 

Jefe de Administración

 

 

 

CATEGORÍA 10

$9709

Gerente de Área

 

Gerente General

 

Para los trabajadores que ingresen en cualquiera de las categorías del nivel I ("Categoría I"), se establece un salario mínimo con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, de $ 3436, por un período de 6 meses contados a partir de la fecha de ingreso del trabajador. Vencido dicho plazo, el trabajador percibirá el mínimo establecido para su categoría.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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