Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" Capítulo "Fideerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. María del Luján Pozzolo, Andrea Bottini y Valentina Egorov; Delegados Empresariales: la Gremial de Fideeros del Uruguay representada por el Sr. Antonio Maganja, Dra. Valeria Bagnoli y el Dr. Roberto Falchetti; y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines los Sres. Juan Carlos del Puerto, Silvestre Domato, Jesús Cubero y Juan Fernández y por la Confederación de Federaciones y Sindicatos de la Alimentación (CO.FE.S.A.) el Sr. Luis Goichea,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 424/006 de fecha 6 de noviembre del 2006. ---------------------
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 3,61%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de enero de 2007 al 30 de junio de 2007: 1,0293 (2,93%);
B) Por concepto de recuperación: 1,015 (1,5%);
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9917 ( -0,83 % ).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,015 x 0,9917 = 1,0361 (3,61 %).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" Capítulo "Fideerías", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
por jornal | |
Empastador o Prensero | 262,3 |
Suplente de empastador o prensero | 218,1 |
Ayudantes generales | 208,6 |
Empaquetadora | 206,6 |
Cajonera grande | 208,6 |
Chofer entregador | 247,2 |
Ayudante entregador | 210,6 |
Molinero | 262,3 |
Mecánico de primera | 385,2 |
Mecánico de segunda | 262,3 |
Ayudante de mecánico | 218,5 |
Peón general | 208,6 |
Sereno | 246,3 |
Carpintero de primera | 385,2 |
Ayudante de carpintero | 262,3 |
Electricista | 262,3 |
Foguista | 246,3 |
Encargado de máq. autom. a bobina | 262,3 |
Chofer de fábrica | 262,3 |
Autoelevadorista | 262,3 |
Limpiador/a | 206,6 |
Mantenimiento | 262,3 |
Balancero supervisor | 262,3 |
Embolsador línea automática | 218,1 |
Electricista de segunda | 215,7 |
Harinero | 208,6 |
Ayudante de laboratorio | 206,6 |
Tolvista | 218,1 |
Lavadero | 218,1 |
Portero | 218,1 |
Reponedor | 248,0 |
Promotor | 248,0 |
Ayudante de capataz | 278,5 |
Coordinador de envasado | 214,9 |
Operario de sala de huevo | 218,1 |
Por mes | |
Gerente | 17132 |
Sub-gerente | 14649 |
Contador | 12878 |
Cajero | 11175 |
Jefe de ventas | 11175 |
Jefe de contaduría | 11175 |
Cobrador | 11175 |
Capataces generales | 9441 |
Tenedor de libros | 9441 |
Cuentacorrentista a aux 1º | 7869 |
Encargado de almacen y compras | 7812 |
Capataz de sección | 7610 |
Cajero de ventas | 7481 |
Auxiliar 2º y enc de contr. | 6699 |
Cajero auxiliar | 6105 |
Auxiliar 3º | 5907 |
Auxiliar de ventas | 5721 |
Enc. o emp. de expedición | 9569 |
Viajante, corredor, vendedor | 11840 |
Telefonista | 5333 |
Repartidor * | |
Laboratorista | 8449 |
Vendedor a comisión ** |
(*) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador
(**) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.