Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 05: "Almacenes al por mayor: importadores y mayoristas de almacén", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 2 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293 (2,93%)

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
C. Correctivo: 0,9917 (-0,83%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 4,12%
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 3,61 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007:1,0293(2,93%)
B. Por concepto de crecimiento: 1,015 (1,5%).
C. Correctivo: 0,9917 (-0,83%)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,015 x 0,9917 = 3,61%
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de enero de 2007, son los siguientes:


ADMINISTRACION

SALARIOS

 

 

Cadetes

$4061

Auxiliar 2da.

$4685

Auxiliar 1o.

$6091

Cajero

$6397

Jefe de Sección

$7977

 

 

DEPOSITO Y EXPEDICION

 

 

 

Peon

$4686

Auxiliar Sect.de depósito

$5133

Chofer de autoelevador

$5646

Chofer

$6262

Ayudante de Capataz

$6886

Capataz

$8265

 

 

VENTAS

 

 

 

Vend.de plaza o viajante

$4686

Vend.de mostrador o promotor

$5133

Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect.

Sin minimo

Jefe de Ventas

Sin minimo

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

 

Limpiador, sereno

$4686

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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