Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 07: "Librerías y papelerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 (2%).
C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,009917 = 4,12%
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,0125 (1,25%).
C. Correctivo semestral: 0,09917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,009917 = 3,35%
CUARTO: Los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2007, son los siguientes:

CATEGORIAS

 

SALARIOS MENSUALES

 

 

 

AREA COMERCIAL

 

 

 

 

 

Peon

 

$4104

Cadete

 

$4104

Guardabultos

 

$4104

Vigilante de Salon

 

$4104

Apartador de pedidos hasta 1 año

 

$4104

Ayudante de Chofer

 

$4504

Empaquetador de Salón

 

$4504

Apartador de pedidos mas de 1 año

 

$4920

Auxiliar de Depósito

 

$4920

Operario Semicalificado hasta 4 años

 

$4920

Cajero de Salón

 

$4920

Auxiliar de Ventas

 

$4920

Peón Casado con + de 3 años

 

$4920

Agente de Producción

Sin laudo

 

Vidrierista

 

$5894

Personal de Mantenimiento

 

$5894

Servidor de Sucursales

 

$5894

Chofer

 

$5894

Vendedor hasta 4 años

 

$5894

Vendedor de plaza hasta 4 años

 

$5894

Tasador

 

$5894

Cajero de Salón A

 

$5894

Operario Semicalificado con + de 4 años

 

$5894

Vendedor con + de 4 años

 

$7073

Vendedor de plaza con + de 4 años

 

$7073

Tasador con + de 4 años en el cargo

 

$7073

Vendedor encargado B

 

$7073

Vendedor encargado A

 

$8121

Sub Jefe de Sección

 

$8121

Sub jefe de Sucursal

 

$8121

Vendedor viajante

 

$8121

Jefe de Sección

 

$9347

Jefe de Sucursal

 

$9347

 

 

 

AREA ADMINISTRATIVA

 

 

 

 

 

Cadete

 

$4104

Limpiador

 

$4104

Auxiliar común

 

$4919

Telefonista recepcionista

 

$4919

Sereno

 

$5397

Auxiliar calificado hasta  de 4 años

 

$5894

Operador

 

$5894

Cobrador

 

$6485

Auxiliar calificado con + de  de 4 años

 

$7073

Secretaria Administrativa

 

$7073

Sub jefe de Sección

 

$8121

Programador

 

$8740

Cajero General o Tesorero

 

$8740

Analista de Sistemas

 

$9347

Jefe de Sección

 

$9347

Secretaria Ejecutiva

 

$9347

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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