Ajustes enero 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 18 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 09: "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día  13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que se encuentren en las franjas 1 y 2 de la escala salarial, y que perciban el salario mínimo de la categoría correspondiente.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se encuentren en las franjas 1 y 2 de la escala salarial  será de 5,12%, que regirá a partir del 1º de enero de 2007 resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
     B. Por concepto de crecimiento:1,02 (2%).
     C.Correctivo semestral: 0,0917 (-0,83%).
     D. Adicional: 1,01 (1%)
Fórmula de ajuste de salarios: (1,0293 x 1,02 x 0,09917) + 1% = 5,12%
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios mínimos de las franjas restantes de la escala salarial y también para aquellos que perciban salarios superiores a los mínimos .
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 será de 4,12% resultante de la acumuación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
     B. Por concepto de crecimiento:1,02 (2%).
     C.Correctivo semestral: 0,0917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917= 4,12%
 CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:

CATEGORIAS

 

 

SALARIOS

FRANJA 1

 

 

 

Mandadero

 

 

$3816

Limpiadora

 

 

$3816

FRANJA 2

 

 

 

Sereno

 

 

$4101

Auxiliar Administrativo

 

 

$4101

Auxiliar

 

 

$4101

FRANJA 3

 

 

 

Vendedor de 2a.

 

 

$4457

Cajero

 

 

$4457

FRANJA 4

 

 

 

Vendedor de 1a.

 

 

$4913

FRANJA 5

 

 

 

Vendedor Especializado

 

 

$5369

FRANJA 6

 

 

 

Encargado

 

 

$6177

 

 

 

 

Quebranto de Caja

 

 

$312

 

 

 

 

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

Etiquetas