Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 11: "Casas de Fotografía", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 27 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas séptima y novena del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector, es del 3,61%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2006 al 30 de junio 2006: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento: 1,015 (1,5%).
C. Correctivo:0,9917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,015 x 0,9917 = 3,61%
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo vigentes a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes:
CATEGORÍA | SALARIO MÍNIMO |
Cadete | $ 3937 |
Limpiador | $ 3937 |
Auxiliar de Ventas | $ 4269 |
Auxiliar Administrativo Segundo | $ 4559 |
Tercer Vendedor | $ 4609 |
Chofer | $ 4609 |
Ayudante de Minilab | $ 4609 |
Cajero | $ 4828 |
Segundo Vendedor | $ 5048 |
Auxiliar Administrativo Primero | $ 5486 |
Primer Vendedor | $ 6145 |
Operador de Minilab | $ 6145 |
Encargado de Local | $ 7045 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.