Ajustes enero 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 12: "Casas de venta de artículos odontológicos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste de los salarios mínimos de la categoría
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2006 para todos los trabajadores que perciban el salario mínimo de la categoría es del 4,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento:1,02 (2%).
C.Correctivo semestral:0,0917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917= 4,12%
TERCERO: Ajuste de salarios superiores al mínimo de la categoría
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2006 para todos los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de la categoría es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2007 al 30 de junio 2007: 1,0293 (2,93%).
B. Por concepto de crecimiento:1,0125 (1,25%).
C.Correctivo semestral:0,0917 (-0,83%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,09917= 3,35%
CUARTO:Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2007 serán los siguientes:
CATEGORIAS | SALARIOS |
AREA VENTAS |
|
Cadete | $3757 |
Auxiliar de Ventas | $4131 |
Vendedor | $5312 |
Vendedor Calificado | $5774 |
Vendedor de Plaza | $7442 |
Vendedor viajante | $7442 |
Encargado de ventas | $9284 |
AREA ADMINISTRATIVA |
|
Cadete | $3757 |
Auxiliar administrativo | $4131 |
Auxiliar administ.calificado y cuenta correntista | $4646 |
Cobrador | $5312 |
Cajero de salón | $4646 |
Encargado de importación | $7700 |
Encargado de administración | $8734 |
Jefe administrativo | $9284 |
AREA DE SERVICIO |
|
Cadete | $3757 |
Auxiliar de Expedición | $4131 |
Chofer de Reparto | $5312 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.