Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Café y Té" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini y María del Luján Pozzolo y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Roberto Falchetti y los Sres Gerardo de Marco y Jorge Reyes y Delegados de los Trabajadores: Sres. Rodolfo Ferreira, Víctor Laborde, Roberto Bordón  y Luis Goichea,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 26 de setiembre de 2006, homologado por Decreto Nº 425/006 del Poder Ejecutivo de fecha 6 de noviembre de 2006.

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 3,73%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de enero 2007 al 30 de junio de 2007: 1,0293 (2,93%);
B) Por concepto de recuperación: 1,01625 (1,625%);
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9917 ( -0,83 % ).
Fórmula de ajuste de salarios:1,0293 x 1,01625 x 0,9917 = 1,0373 (3,73 %).

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07  "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Café y Té", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

SECTOR CAFÉ MOLIDO:
MENSUAL

 

Jefe de Contaduría15641

Jefe de Producción

13941

Encargado de despacho

13941

Cajero general (Aux. Calificado)

14961

Cuentacorrentista

13090

Auxiliar 1º de escritorio

10484

Auxiliar 2º de escritorio

9123

Auxiliar  3º de escritorio

8500

Auxiliar de Laboratorio

8500

Auxiliar de Expedición

8500

Cajera de Despacho

8493

Cajera de Sucursal

8493

 Auxiliar de Ventas

7965

Telefonista

7965

Auxiliar mayor de 18 años

7594

Auxiliar mayor de 18 años (más de 1 año)

8047

Cadete menor de 18 años (jornada de 6 horas)

5496

Viajante *

15754

Vendedor repartidor de Interior (sueldo y comisión) * y viático

15754

Vendedor repartidor Capital (sueldo y comisión) *

12565

 JORNAL

Promotoras

272

Chofer de Campaña

442

Capataz

492

Encargado (con más de 15 personas)

448

Encargado (con menos de 15 personas)

436

Oficial Tostador

448

½ Oficial Tostador y Molinero de Café

419

Molinero pesador o Envasador o Embalador o Enfriador

397

Peón Común

283

Peón Calificado

294

Repartidor

340

Ayudante menor de 18 años (jornada de 6 horas)

216

Sereno incluye nocturnidad

397

Limpiador

294

Empaquetador

391

SECTOR CAFÉ SOLUBLEJORNAL

Operario Común

283

Operario Calificado

294

Operario Equipo de Fabricación

436

Operario Común de Envase

283

Operario Máquina de Envase

397

(*) Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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