Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de febrero de 2007 reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 Capítulo: "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. María del Luján Pozzolo y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte,  Ps. Gerardo Berriel y Sra. Georgina Besozzi y Delegados de los Trabajadores: Sres. Richard  Read y Cr. Ernest Zelko por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB), HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 21 de diciembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26 de enero de 2007. SEGUNDO: Incremento Salarial a partir del 1º de enero de 2007: En virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, con las excepciones establecidas en la cláusula SEXTA del mismo, es del 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07: 2,93 %

Por concepto de recuperación: 2%.

C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9917 ( -0,83 % ). Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 0,9917 = 1,0412 (4,12 %).Por consiguiente, el ajuste a ser aplicado es del 4,12%.TERCERO: Salarios mínimos por categorías: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 Capítulo: "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

CATEGORÍAS

Nominales por hora en $

Peón común

59,09

Operario Calificado:

66,66

Maquinista llenadora:

76,84

Conductor de autoelevador:

79,05

½ Oficial electromecánico:

78,76

Oficial electromecánico:

93,84

Administrativo 1ro. B:

19.443

Administrativo 1ro. A:

20.757

Vendedor:

17.500

CUARTO: Incremento salarial para las empresas FNC Sociedad Anónima y Compañía Salus S.A.: I) De acuerdo a lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para las empresas FNC Sociedad Anónima y Compañía Salus S.A., es del 3,35%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07: 2,93 % B) Por concepto de recuperación: 1,25 %C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9917 ( -0,83 % ). Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0125 x 0,9917 = 1,0335Por consiguiente, el ajuste a ser aplicado es del 3,35 %.        II) A este porcentaje se debe acumular el porcentaje de incremento que surge de la cláusula DECIMA en los términos acordados en los literales d, g, y  h.Leída que fue la presente, se ratifica y firma  en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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